Recientemente, Pablo Casado, líder del Partido Popular, ha asegurado en el Parlamento que «en las grandes empresas no se permite que una pareja esté en el mismo departamento», refiriéndose a la relación entre Pablo Iglesias e Irene Montero, a su vez líderes de Podemos, y como consecuencia del que iba a ser el nombramiento de ambos como ministros.
Abierto el debate, nos preguntamos si efectivamente las empresas pueden prohibir la existencia de relaciones amorosas en el trabajo.
La ley no lo prohíbe.
La relación entre empresa y trabajador se rige por un contrato de trabajo, donde se pueden incluir cláusulas específicas, un código de conducta, el convenio colectivo de aplicación y el estatuto de trabajadores.
Este último, proclama además en su artículo 4 el derecho a la intimidad de los empleados.
Sin embargo, a través de códigos internos o cláusulas contractuales, es cierto que las empresas pueden controlar las relaciones entre sus empleados. En ese sentido, el empresario podría llegar a exigir al trabajador, que comunique si mantiene o no alguna relación sentimental con trabajadores de la compañía, o incluso con clientes.
Entonces, si por una parte tengo derecho a la intimidad, pero por otra he de respetar los códigos de conducta interna de la empresa, la siguiente pregunta, es:
¿Puedo ser sancionado o despedido si incumplo dichas normas internas?
Los tribunales han declarado que las relaciones amorosas se encuentran dentro del ámbito del libre desarrollo de la personalidad, reconocida en la Constitución.
Es por ello que, a efectos prácticos, las relaciones sentimentales en el trabajo sólo pueden acarrear sanciones si afecta al trabajo, no siendo suficiente para imponer un despido, mantener una relación sentimental en el trabajo contra lo dispuesto en el código de conducta. Ello podría conllevar un despido nulo, al estar violando derechos fundamentales, como la intimidad, y por ser discriminatorio.
La empleadora debe probar además que la relación crea una situación peligrosa para los intereses de la empresa.
Un ejemplo puede ser el caso de demostraciones de sentimientos delante de clientes que pudieran perjudicar la imagen de la empresa. O una relación que quiebre la buena fe con la empresa, o suponga una pérdida de confianza.
Igualmente, si la relación sentimental dentro del trabajo repercute negativamente en el rendimiento del trabajador, o generan conflictos y discusiones en la oficina.
Qué dicen los tribunales.
No existe demasiada jurisprudencia al respecto. Destacaremos un pronunciamiento de cada lado:
- La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, en Sentencia de 31 de julio de 2014, declara la nulidad del despido de un directivo por considerar que la relación sentimental que mantenía con una subordinada en secreto, lejos de suponer un abuso de confianza y ruptura de la buena fe laboral, implicó una vulneración a su intimidad y su honor al ser revelada sin su consentimiento.
- La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, admitió la procedencia del despido de un director de banco por contratar los servicios de una agencia en la que acababa de ser contratada su pareja. El fallo apreció que la situación evidenciaba un fuerte conflicto de intereses, suficiente para justificar el fin de la relación laboral.
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