Requisitos para iniciar una Demanda de modificación de medidas. Pensión de alimentos.

150 150 Patxo Orbegozo

Nuestros Tribunales han venido estableciendo de forma reiterada cuáles son los requisitos para poder iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas del menor, sin perder de vista lo que establecía la Sentencia de Divorcio.

                       Sentencia de Divorcio.

En este post trataremos de reflejar cuales son los requisitos que están marcando los Tribunales para que pueda dar lugar a esa modificación de medidas en favor del hijo menor, cambio sustancial de las circunstancias del menor, centrándonos especialmente en la pensión de alimentos que se fija para satisfacer las necesidades del hijo común.

Siguiendo el hilo del post anterior (aquí lo puedes consultar) en el que abordábamos los conflictos que surgían entre los progenitores, fruto de continuas discrepancias en torno al hijo común menor de edad, los cuales conllevaban directamente al Divorcio judicial.

Una vez se ha consumado dicho divorcio, lo que va a determinar el mismo será la Sentencia, ya que especificará cuales van a ser las cláusulas o estipulaciones que van a regir dentro del mismo, así como patria potestad, custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc.

Como vemos son muchos los detalles que hay que dejar bien cerrados, para evitar posibles conflictos entre los propios progenitores, pero como bien sabemos cuándo se dicta la Sentencia de Divorcio el hijo menor puede tener una cierta edad, que con el paso del tiempo irá en aumento esta, lo que puede provocar también de forma directa que sus circunstancias varíen considerablemente.

En este post como os adelantábamos, nos vamos a centrar cuando el procedimiento de modificación de medidas va dirigido a la pensión de alimentos, que suele ser la gran mayoría de los casos.

Para ello, primero habrá que dejar claro que es lo que entendemos por pensión de alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

¿Es posible modificar la pensión de alimentos fijada en Sentencia?

Es evidente que la pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista).

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.

Se podrá solicitar el aumento de la cuantía de la pensión en los siguientes supuestos:

  • Aumento de las necesidades de los hijos (alimentista). Por ejemplo, cuando el hijo común comienza su etapa universitaria y los gastos educativos en este sentido pasan a ser mayores y, por tanto, deberá aumentarse su pensión.
  • Aumento del patrimonio del obligado a darlos (alimentante). Si hay un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, posterior a la sentencia de divorcio, y se puede acreditar, procederá la modificación del importe de la pensión. No podrá tratarse de un incremento patrimonial temporal sino que el carácter ha de ser permanente.
  • Disminución del patrimonio del cónyuge custodio. También el descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio pueden justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia.

Nuevas circunstancias en torno al menor ¿distintos gastos?

Al igual que se puede solicitar el aumento de la pensión de alimentos, cabe la posibilidad de pedir una disminución de la cuantía de la misma, cuando:

  • Disminuyan las necesidades de los hijos. Sería el caso, por ejemplo, de que el hijo obtenga una beca para sufragar sus estudios.
  • Disminución de los ingresos del alimentante.
  • Aumento del patrimonio del progenitor custodio. Si en el momento de fijar la cuantía de la pensión el progenitor custodio no trabajaba y con posterioridad se incorpora al mercado laboral, el alimentante puede solicitar la modificación y reducción de la prestación alimenticia.

Para el aumento o disminución de la prestación de alimentos, sea cual fuere la causa que permita su solicitud, se volverán a valorar los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.

Esta vía está contemplada en el artículo 91 del Código Civil, donde se recoge que “estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Para poder llevar a cabo dicho procedimiento judicial, ya sea para solicitar un incremento o una disminución de la pensión de alimentos fijada en favor del hijo común, hay que cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo.

Por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011, recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. «Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
  2. Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
  3. Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
  4. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas».

 

                        ¿Necesidad o capricho?

A lo que habrá que estar es si realmente esta modificación que se pretende trata de una verdadera necesidad o no.

Por tanto, para que pueda prosperar un procedimiento judicial de modificación de medidas en el que se solicita un incremento o una disminución de la pensión de alimentos habrá que probar de forma cierta que se debe a un cambio sustancial en las necesidad del menor, no debiendo obedecer este procedimiento a un mero capricho del menor o a un intento de alguno de los progenitores de lucrarse para que el otro pague más.

 

 

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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