complemento

El plazo para recurrir tras la solicitud de aclaración, rectificación y complemento.

150 150 Ricardo Gómez

¿El plazo para recurrir empieza de nuevo tras la solicitud de aclaración, rectificación y/o complemento de resoluciones judiciales?

O llegamos a tiempo, o profesionalmente «estamos muertos».

Es una pregunta que a los abogados se nos suele reproducir habitualmente, debido a la disparidad de criterios, tanto en la ley, como en las resoluciones judiciales que han ido pronunciándose en diferente sentido; Es decir, si se cuentan los días que restaban cuando se presentó la solicitud (de aclaración, rectificación y/o complemento), o si se cuenta de nuevo íntegramente el plazo desde la notificación del auto o decreto que resuelve la solicitud.

Así, tenemos que:

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