derecho

La discográfica de toda la vida

150 150 Borja Mollá

La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

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Diccionario Foral. Capitulo I. La concertación de los tributos

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Hoy inauguramos una serie de 10 entregas destinadas a introducir conceptos relacionados con la foralidad y el sistema tributario de los Territorios Forales.

Y coincidiendo con el 140 aniversario del Concierto Económico no podíamos empezar con otro concepto que la concertante de los tributos y su implicación y significado para el sistema tributario.

La concertación

Los tributos que constituyen el sistema tributario de los Territorios Históricos son los llamados tributos concertados. La concertación de un impuesto significa que dicho impuesto se incluye en el régimen tributario de los Territorios Históricos, y que, por tanto las instituciones competentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa deberán establecer, mantener y regular. Estos tributos concertados se pueden clasificar en dos grandes grupos, en función de las facultades normativas de los Territorios Históricos: por un lado, los tributos de normativa autónoma y, por otro, los tributos de normativa común.

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El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

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¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.

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