derechos de autor

La obra audiovisual y los derechos de propiedad intelectual

150 150 Borja Mollá

En una película intervienen infinidad de profesionales, algunos de los cuales hacen un aporte creativo considerable al resultado final. Pero ¿todos ellos son autores? En este post descubriremos como se estructuran los derechos de propiedad intelectual en una película.

Hacer cine es cosa de muchos

En España la legislación configura a los guionistas como AUTORES de la obra audiovisual que resulte. Concretamente el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, configura las películas como una OBRA EN COLABORACIÓN en los que los autores son tres:

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Derechos morales en el common law

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En este post analizaremos el funcionamiento de los derechos morales en los dos principales países del common law (Reino Unido y EEUU) analizando las diferencias con el sistema europeo continental y su trascendencia económica.

«Fuimos los primeros»

En primer lugar resulta imprescindible tener presente que en los países de tradición jurídica anglosajona rige [i] el artículo 6.bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, introducido en la Conferencia de Roma (1928), que, tras leves modificaciones en su contenido en las revisiones de Bruselas (1948) y Estocolmo (1967), garantizan al autor el derecho de «reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación», con independencia de los derechos patrimoniales que le correspondan e incluso tras la cesión de éstos a terceros. Es decir, a través de un instrumento internacional se obliga a los estados de la commonwealth firmantes a reconocer a los autores en sus legislaciones nacionales los derechos de paternidad e integridad. Sin embargo, la conclusión dista mucho de ser tan sencilla, y merece sus matices. leer más

Fundamento de la existencia de los Derechos de Autor

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En el presente post nos centramos en la vertiente filosófica de los derechos de autor para analizar con tres preguntas su justificación, implicaciones y perspectivas.

¿Hasta que punto es necesaria su protección?

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La herencia recibida

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En el presente post realizamos una parada en nuestra linea editorial sobre la SGAE para analizar un curioso caso de reclamación de derechos de autor tardía en relación a una conocidísima sintonía de la época franquista.

R.P Nemesio Otaño S.J

La propiedad intelectual es una materia que nos interesa mucho en Larrauri & Martí Abogados Bilbao. Es por ello que hoy queremos rescatar un curioso titular que fue publicado en prensa hace ya unos cuantos años y que decia así: «La SGAE debe pagar 300 millones (de pesetas) a los herederos del padre Nemesio Otaño». En el presente post descubriremos quien ese Nemesio Otaño y que es lo que hizo para que sus herederos estén tan contentos con esta suculenta herencia.

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La discográfica de toda la vida

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La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

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Una obra muy mona

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Un artista decide valerse de un mono para crear obras de arte dándole fragmentos de cuadros y fotografías para que el animal haga un collage a su gusto. ¿Quien es el artista? ¿Para quien serán los beneficios de explotación de las obras? ¿Son los animales titulares de derechos de autor?

Todo un artista

En este post analizamos un caso que puede parecer descabellado jurídicamente, pero que tiene mas implicaciones de las que parece a simple vista.

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4 preguntas intelectuales

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Con este post inauguramos una nueva linea de artículos que tendrán por objeto el estudio de la propiedad intelectual. Os dejamos con 4 preguntas para la reflexión que intentaremos ir dando respuesta.

La eterna lucha

 

¿Está justificada la existencia del régimen de los Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Trasladando la cuestión a un nivel más primario ¿Está justificado que un hombre haga suyos los frutos de su trabajo? Consideraciones liberales acerca de la legitimidad de los sistemas impositivos aparte, parece que la recompensa del esfuerzo humano está arraigada como uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad gracias a pensadores como John Locke quien definía la fórmula de la propiedad como todo aquello que el hombre remueva del estado en que la naturaleza se lo dejara y lo combine con su trabajo (Sección 27 del Capítulo 5 del Segundo tratado sobre el gobierno civil).

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