Despidos colectivos

¿Y ahora qué hago con mi negocio 15 días cerrado?

150 150 Patxo Orbegozo

Este domingo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pedro Sánchez declaraba el Estado de Alarma en España.

 

Como bien es sabido, este Real Decreto limita los movimientos a todos los ciudadanos que estén dentro de territorio nacional, pudiendo únicamente circular por las vías de uso público de forma individual para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Igualmente este Real Decreto también ha delimitado los negocios que sí podrán continuar operando en nuestro país dentro del estado de alarma que ya ha entrado en vigor. Así, queda prohibida en España toda actividad de comercio minorista excepto las siguientes categorías: Alimentación y bebidas; Farmacia; Estanco; Ópticas; Ortopedias; Tintorerías; Peluquerías; Combustibles; Bancos y seguros; Tiendas de tecnología y telecomunicaciones; Tiendas de animales y Comercio por internet.

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