despidos

Las consecuencias del despido tras la crisis del Covid-19

150 150 Patxo Orbegozo

Con el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se vuelven a prorrogar los Ertes hasta el 31 de Mayo de 2021, y con ello también la cláusula de salvaguarda de empleo.

¿Despido nulo o improcedente?

Como bien sabemos, con el primer RD en esta materia, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la disposición adicional sexta, establecía la cláusula de salvaguarda del empleo, donde se recogía que las empresas acogidas al Erte debían de adquirir el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué?

150 150 Ricardo Gómez

Analizamos las dudas más frecuentes que esta situación podría generar para las empresas en la relación con sus trabajadores.

Esperamos ese anuncio como agua de Mayo ¿Cómo afectará a las empresas?

Finalizado el estado de alarma, se entiende que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de este periodo. Asimismo, salvo modificaciones normativas que pudieran producirse, ya no podrán solicitarse ERTE por fuerza mayor o por causas organizativas, productivas o económicas derivados del Covid-19.

Por su parte, lo que parece evidente es que la actividad de las empresas no va a pasar instantáneamente de 0 a 100, sino que se va a ir recuperando de forma gradual, así como la demanda de los productos o servicios de las mismas. No parece lógico entonces el uso al 100% de los recursos humanos desde el primer momento.

¿Qué podemos hacer entonces?

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Despidos y cámaras de vigilancia

150 150 Borja Mollá

¿Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores son válidas para probar la comisión de un delito? ¿Queda impune si no hay manera de probar de otra manera la infracción? ¿Atenta contra la intimidad personal del trabajador la instalación de un sistema de videovigilancia? ¿Qué implicaciones tiene con la Ley de Protección de Datos en la Mano?

El jefe lo ve todo…

Hace unos meses conocíamos que la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a una trabajadora del hogar a la que se acusaba de sustraer más de 9.000 euros ya que pese a que las grabaciones tomadas por la empleadora probaban de manera clara el robo, el Tribunal consideró ilícitas las pruebas obtenidas por la empleadora, quien había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia sin informar a la trabajadora de su existencia.

Esta problemática se ha abordado profusamente (y a menudo de manera irregular y contradictoria) por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones van dando algún que otro bandazo en la medida en que, en un primer momento (lo que nosotros llamaremos “primera etapa”) construyen la mayoría de sus criterios examinando la incidencia de la videovigilancia en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen (reconocidos en el art. 18.1 CE), mientras que más adelante (“segunda etapa”) al reconducir el debate invocando la vulneración del derecho a la protección de datos en los casos de videovigilancia (recogido en el art. 18.4 CE) el conflicto jurídico adquiere otra dimensión, precisamente por la exigencia de que se cumpla necesariamente el deber informativo a los trabajadores como único medio de conseguir una protección eficaz del derecho de autodeterminación informativa inherente al derecho a la protección de datos.

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