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Diccionario Foral. Capitulo I. La concertación de los tributos

150 150 Borja Mollá

Hoy inauguramos una serie de 10 entregas destinadas a introducir conceptos relacionados con la foralidad y el sistema tributario de los Territorios Forales.

Y coincidiendo con el 140 aniversario del Concierto Económico no podíamos empezar con otro concepto que la concertante de los tributos y su implicación y significado para el sistema tributario.

La concertación

Los tributos que constituyen el sistema tributario de los Territorios Históricos son los llamados tributos concertados. La concertación de un impuesto significa que dicho impuesto se incluye en el régimen tributario de los Territorios Históricos, y que, por tanto las instituciones competentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa deberán establecer, mantener y regular. Estos tributos concertados se pueden clasificar en dos grandes grupos, en función de las facultades normativas de los Territorios Históricos: por un lado, los tributos de normativa autónoma y, por otro, los tributos de normativa común.

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