falso autónomo

Se pinchó el Glovo

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El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo zanja el debate sobre la figura del repartidor o “rider” y señala que entre estos últimos y Glovo existe una relación de carácter laboral, es decir, los riders de Glovo son asalariados y por tanto han estado trabajando como falsos autónomos.

La revolución de las bicis

Hace unos años comentábamos en este mismo blog las diferencias entre los servicios de Glovo y Deliveroo que determinaron que diferentes instancias judiciales fallaran de forma distinta en relación a la laboralidad de los «riders«.

Sin perjuicio de que os lancéis a clicar en el enlace [artículo] para acceder al artículo completo, vamos a recordar cuales eran esas diferencias entre las jornadas laborales de los riders en cada una de las empresas que llevaron a la justicia a calificar a los trabajadores de Deliveroo como asalariados y a los de Glovo autónomos.

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Glovo y Deliveroo. La cara y la cruz del falso autónomo

150 150 Borja Mollá

Aunque parezcan modelos de negocio parecidos las pequeñas diferencias existentes entre ellos en materia laboral han condicionado que a la hora de enjuiciar supuestos similares se hayan dictado dos sentencias totalmente opuestas.

Barcelona 16 09 2016 FOTO de RICARD CUGAT

El 1 de junio de 2018 una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia consideró que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo eran trabajadores por cuenta de la empresa, condenando a esta a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió. Pero lo que parecía un terremoto judicial se mitigó dos meses después, concretamente el 3 de septiembre de 2018, cuando el Juzgado número 39 de Madrid dictó una sentencia en la que  declaró  que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

¿Que diferencia hay entre los dos supuestos de hecho?

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