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Glovo y Deliveroo. La cara y la cruz del falso autónomo

150 150 Borja Mollá

Aunque parezcan modelos de negocio parecidos las pequeñas diferencias existentes entre ellos en materia laboral han condicionado que a la hora de enjuiciar supuestos similares se hayan dictado dos sentencias totalmente opuestas.

Barcelona 16 09 2016 FOTO de RICARD CUGAT

El 1 de junio de 2018 una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia consideró que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo eran trabajadores por cuenta de la empresa, condenando a esta a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió. Pero lo que parecía un terremoto judicial se mitigó dos meses después, concretamente el 3 de septiembre de 2018, cuando el Juzgado número 39 de Madrid dictó una sentencia en la que  declaró  que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

¿Que diferencia hay entre los dos supuestos de hecho?

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