propiedad intelectual

La discográfica de toda la vida

150 150 Borja Mollá

La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

leer más

Una obra muy mona

150 150 Borja Mollá

Un artista decide valerse de un mono para crear obras de arte dándole fragmentos de cuadros y fotografías para que el animal haga un collage a su gusto. ¿Quien es el artista? ¿Para quien serán los beneficios de explotación de las obras? ¿Son los animales titulares de derechos de autor?

Todo un artista

En este post analizamos un caso que puede parecer descabellado jurídicamente, pero que tiene mas implicaciones de las que parece a simple vista.

leer más

El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

150 150 Borja Mollá

¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.

leer más

4 preguntas intelectuales

150 150 Borja Mollá

Con este post inauguramos una nueva linea de artículos que tendrán por objeto el estudio de la propiedad intelectual. Os dejamos con 4 preguntas para la reflexión que intentaremos ir dando respuesta.

La eterna lucha

 

¿Está justificada la existencia del régimen de los Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Trasladando la cuestión a un nivel más primario ¿Está justificado que un hombre haga suyos los frutos de su trabajo? Consideraciones liberales acerca de la legitimidad de los sistemas impositivos aparte, parece que la recompensa del esfuerzo humano está arraigada como uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad gracias a pensadores como John Locke quien definía la fórmula de la propiedad como todo aquello que el hombre remueva del estado en que la naturaleza se lo dejara y lo combine con su trabajo (Sección 27 del Capítulo 5 del Segundo tratado sobre el gobierno civil).

leer más

El dominio de la redes

150 150 Borja Mollá

De meros identificadores para la búsqueda en Internet, los dominios web han pasado a ser auténticos indicadores comerciales para productos y servicios. La guerra con las marcas y denominaciones ya inscritas está servida.

“Si no estás en Internet no existes” reza un aforismo moderno que ha constituido el mantra comercial de las últimas dos décadas. Ello, unido a la facilidad de registro de dominios de Internet, tanto en plazo como en requisitos, ha contribuido a que cualquier empresa tenga su dominio en la red.

Conforme las actividades comerciales han ido aumentando en Internet, la concepción técnica inicial del dominio como instrumento para la localización de la empresa en la red se ha visto superada, hasta tal punto que actualmente constituyen un elemento más de comunicación normalizada utilizada por las empresas para identificarse e identificar sus productos y actividades. leer más