proteccion de datos

¿Hasta dónde puede llegar el control de una empresa?

150 150 Patxo Orbegozo

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social, anula la obligación de los repartidores de Telepizza de tener que estar geolocalizados durante el desempeño de su actividad por medio de una app que debían instalarse en su teléfono móvil personal.

¿Y el derecho a la intimidad donde queda?

La Sentencia de nuestro Alto Tribunal entiende que el proyecto empresarial impugnado vulnera el derecho a la privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad, ya que podía acudirse a medidas de menor injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores que, además, no implicarían intromisión en datos de carácter personal.

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Despidos y cámaras de vigilancia

150 150 Borja Mollá

¿Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores son válidas para probar la comisión de un delito? ¿Queda impune si no hay manera de probar de otra manera la infracción? ¿Atenta contra la intimidad personal del trabajador la instalación de un sistema de videovigilancia? ¿Qué implicaciones tiene con la Ley de Protección de Datos en la Mano?

El jefe lo ve todo…

Hace unos meses conocíamos que la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a una trabajadora del hogar a la que se acusaba de sustraer más de 9.000 euros ya que pese a que las grabaciones tomadas por la empleadora probaban de manera clara el robo, el Tribunal consideró ilícitas las pruebas obtenidas por la empleadora, quien había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia sin informar a la trabajadora de su existencia.

Esta problemática se ha abordado profusamente (y a menudo de manera irregular y contradictoria) por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones van dando algún que otro bandazo en la medida en que, en un primer momento (lo que nosotros llamaremos “primera etapa”) construyen la mayoría de sus criterios examinando la incidencia de la videovigilancia en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen (reconocidos en el art. 18.1 CE), mientras que más adelante (“segunda etapa”) al reconducir el debate invocando la vulneración del derecho a la protección de datos en los casos de videovigilancia (recogido en el art. 18.4 CE) el conflicto jurídico adquiere otra dimensión, precisamente por la exigencia de que se cumpla necesariamente el deber informativo a los trabajadores como único medio de conseguir una protección eficaz del derecho de autodeterminación informativa inherente al derecho a la protección de datos.

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