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Una sentencia de cinco estrellas

150 150 Borja Mollá

La Audiencia Provincial de Madrid concluye que no hay competencia desleal en un pleito que enfrentaba a Mahou y Heineken. En este post la analizamos.

Una radler detrás del conflicto

La sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid y concluye que no existe publicidad engañosa ni competencia desleal en los anuncios de Mahou para comercializar su radler (cerveza con limón)

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La Publicidad Engañosa

150 150 Jurisprudentes

La publicidad desde siempre, ya sea para bien o para mal, ha formado parte de nuestra vida cotidiana. Pero lo cierto, es que en la sociedad de hoy en día pocas personas son las que tienen verdadera conciencia del daño que a menudo causa la publicidad en los consumidores.

«Coches que vuelan….»

Es por esto por lo que tenemos la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia desleal. Ambas leyes tienen como objetivo dotar a los consumidores de cierta protección ante posibles situaciones provocadas por el uso por parte de los empresarios vendedores de publicidad engañosa.

Esta no es la primera vez que tratamos este asunto en nuestro Blog, así que si quieres leer más sobre este tema te recomiendo leer el siguiente artículo: (Entrar en artículo).

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«No todo vale» El eslogan del publicista

150 150 Borja Mollá

«La chispa de la vida», «Cuate, aquí hay tomate», «¿Cueces o enriqueces?», «El frotar se va a acabar»  o «El algodón no engaña» constituyen un legado memorable de eslóganes publicitarios imperecederos que persisten en nuestra memoria colectiva. Sin embargo no toda la publicidad sobrevive el paso del tiempo con el mismo buen recuerdo. En este post descubriremos que en publicidad no todo vale y que existen limites legales a la creatividad de los publicistas.

Pues creetelo. Todo tiene sus limites y regulaciones.

«El desarrollo que en estos últimos años ha experimentado la vida económica de nuestro país está dando lugar a una serie de cambios en la estructura de la producción y del mercado de bienes y servicios que bien merecen, en rigor, el calificativo de trascendentales. Entre ellos, uno de los más notables es el incremento que ha cobrado la publicidad como medio poderosísimo de difusión de bienes de consumo y de servicio y vía de obtención de prestigio para marcas, nombres y denominaciones comerciales e industriales. La publicidad se ha ido convirtiendo en una realidad social, que ocupa hoy un rango eminente no sólo dentro del marco de cada una de las empresas interesadas, donde moviliza ingentes cantidades de dinero y extraordinarias energías humanas, sino también y, sobre todo, en el marco, más amplio, de la vida nacional, donde, por una parte, constituye una importante fuente de ingresos en los medios generales de información y de difusión de noticias, y, por otra parte, constituye ella misma una actividad difusora de extraordinario relieve».

Así comienza la exposición de motivos de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, a la postre,  la primera norma de nuestro país que trata de regular unitariamente el fenómeno de la publicidad  (al margen de reminiscencias históricas a la inquisición y demás regulaciones e instituciones orientadas al control y represión de las diferentes formas de libertad de expresión)

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