¿Todavía no te han dado la cesta de Navidad? Reclámala

771 720 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo determina que si se ha venido entregando durante años, la empresa no puede suprimirla unilateralmente.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de Julio de 2018, desestima el recurso interpuesto por una empresa que, tras casi una década, decidió en el año 2016 cancelar el reparto de la cesta de Navidad entre sus empleados, y sustituirla por un pequeño cóctel.

En concreto, la Sala considera que tal actuación empresarial no puede calificarse como de “mera liberalidad”, sino que constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores, que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral.

La condición más beneficiosa.

En su jurisprudencia, la condición más beneficiosa hace referencia a (1) cuando se adquiere y disfruta en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión; (2) Se concede por haberse incorporado al nexo contractual “en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho”; (3) O se prueba “la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo”.

Por ello, es necesario analizar las específicas y singulares circunstancias de cada caso.

En el presente caso, el Tribunal Supremo entiende que, si la empresa no había ofrecido nunca un cóctel en años anteriores, y precisamente lo hace en 2016 cuando suprime la cesta de Navidad, supone la prueba de que la empresa asumía la necesidad de sustituir una cosa por la otra, lo que implícitamente supone un reconocimiento de la existencia de una determinada obligación.

Asimismo, considera que el elevado desembolso que supone para la empresa, como también el esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución de tan elevado número de cestas, lleva a entender que la empresa actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad.

Por otra parte, y aunque no consta que la cesta se repartiese antes del año 2007, el Tribunal Supremo entiende que existe una permanencia continuada en el tiempo del disfrute de este obsequio.

En definitiva, concluye el Alto Tribunal que atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuando la cesta se ha entregado durante tanto tiempo no se puede calificar esta actuación empresarial como una mera liberalidad, sino como «condición más beneficiosa», lo que implica que para su supresión es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto del Trabajador.

No es la primera cesta que reparte el Tribunal Supremo.

Ya en Sentencia de 21 de abril de 2016, el Tribunal Supremo reconocía en el mismo sentido el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

La Sala de lo Social tiene en cuenta la «patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta», concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

No obstante, la jurisprudencia anterior consideraba que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, sin constituir condición más beneficiosa de obligado respeto.

Como referencia la sentencia de 31 de mayo de 1995, Rec. 2384/1994, que dice: «declarar el derecho de los trabajadores a recibir una cesta de Navidad de contenido igual a la cesta de 1991 es, de un lado, convertir en condición más beneficiosa una pura liberalidad del empresario, que tiene incluso anunciado la desaparición del obsequio navideño para el futuro. Ni los hechos probados de la sentencia, ni su abundante argumentación determinan ni en el tiempo ni en su contenido y circunstancias que se haya consolidado e integrado en el contrato el tal beneficio».

En definitiva, consideraba que la entrega de estas cestas en años anteriores no era demostrativa de existencia de condición más beneficiosa al respecto.

Las cosas han cambiado. Pero con o sin cesta, desde Jurisprudentes os deseamos unas felices fiestas a todos.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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