Todo es según el color del cristal con el que se mira

1024 768 Ricardo Gómez

Nos encontramos en una época en la que la calificación popular de los delitos respecto de los sucesos de actualidad que nos difunden las noticias está de moda. Y nadie se queda indiferente. Las manifestaciones que discurren por nuestras calles parecen atestiguar que todo el mundo conoce la diferencia entre abuso sexual y violación (agresión sexual) -caso de la manada-, o sedición y rebelión -caso del procés-.

La realidad es que más que por un criterio verdaderamente jurídico, muchas de estas opiniones solo son consecuencia y están influenciadas por el color del cristal con el que se mira.

Con ello, me resulta llamativo otro caso de actualidad, el «crimen de los tirantes» porque nuevamente se pone en el punto de mira la posible condena a un delito inferior en pena -homicidio-, o a uno superior -asesinato-, reabriendo el debate popular entre lo justo o injusto de que la decisión final recaiga sobre uno u otro tipo delictivo.

Aunque todavía no hay una sentencia firme, ya se conoce que el jurado popular ha declarado al acusado culpable de homicidio imprudente, a pesar de la petición de la Fiscalía que exigía una condena de 25 años de prisión por asesinato con agravante ideológico.

La diferencia entre homicidio imprudente y asesinato en cuanto a los años de prisión que conlleva una u otra figura delictiva, es sustancial como vamos a ver.

¿Se presuponen manifestaciones al respecto? Todo depende del color del cristal con el que se mira.

Pero, ¿qué diferencias hay entre un homicidio imprudente y un asesinato?

Aunque el resultado de ambas es la muerte de una persona por la intervención de otra, las diferencias residen en las circunstancias de los hechos.

No voy a relatar ahora los hechos del crimen de los tirantes porque, versiones aparte, en síntesis son ya conocidos y en cualquier diario de se puede seguir actualmente el discurrir del caso. En el presente artículo, por tanto, me centraré en la calificación jurídica debatida sobre esos hechos -homicidio involuntario o asesinato-, determinante de una menor o mayor condena.

Los tirantes llevaban la bandera de España.

Los tirantes llevaban la bandera de España.

El delito de homicidio, aparece regulado en  el artículo 138 del Código Penal, se realiza cuando una persona mata a otra, y se castiga con la pena de prisión de 10 a 15 años.

Por su parte, el delito de homicidio imprudente, el que ha declarado el jurado popular, se regula en el artículo 142 del Código Penal, el cual en su apartado primero establece que, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si bien, este artículo también establece en su apartado segundo que, si la imprudencia es «menos grave», será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses, excluyendo así la pena de prisión.

Hay que decir que la imprudencia es un acto que se trata básicamente de un un accidente, una negligencia o un error de la persona que provoca la muerte de otra; Es decir, el actor no pretendía acabar con la vida de la víctima aunque ese acabara siendo el resultado por la inobservancia de las cautelas elementales.

En la regulación de este tipo de homicidio se prevén algunas consecuencias adicionales  si se comete mediante vehículo a motor, arma de fuego o por negligencia profesional, consistentes en la privación de los distintos permisos o licencias, en lo que parece un claro enfoque a los casos en que suele producirse.

El asesinato, por su parte, aparece regulado en  el artículo 139 del Código Penal, y se trata de un delito más grave ya que junto con el hecho de matar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:  

La alevosía, que se da cuando el asesino utiliza algún método para privar de defensa a la víctima como puede ser actuar de noche o llevar a la víctima a algún lugar donde no pueda pedir ayuda de terceros.

El ensañamiento, que se da cuando el agresor produce un sufrimiento inhumano a la víctima que no es necesario para acabar con su vida; Un ejemplo de este supuesto sería cuando el autor apuñala a la víctima reiteradamente antes de morir para provocarle más sufrimiento.

La concurrencia de precio, recompensa o promesa, que se da cuando el asesino mata a una persona para obtener una recompensa; Normalmente se da cuando el móvil del crimen es económico.

Y por último, también es asesinato cuando se mata para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Los que comenten asesinato, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años.

La decisión.

El jurado «popular» de este caso, en definitiva, ha declarado culpable al acusado por el hecho delictivo de haber causado intencionadamente lesiones con resultado no buscado de muerte; Es decir, homicidio imprudente.

También es cierto que al parecer, considera acreditada la concurrencia de distintas circunstancias agravantes (odio, alevosía, ensañamiento y reincidencia), que podrían conllevar la aplicación de una pena superior a la inicialmente prevista para dicho homicidio imprudente.

Si es correcto o no, una vez más, juzguen ustedes.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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