¿Tu local se ha visto obligado a cerrar durante la pandemia? Podrías reclamar a tu Aseguradora.

150 150 Ricardo Gómez

Un Tribunal condena a una aseguradora a indemnizar a una pizzería por las pérdidas sufridas por la interrupción del negocio provocada por la pandemia. Las aseguradoras podrían sufrir una oleada de demandas motivadas por el cierre de la hostelería y las consecuencias económicas que derivan de ello.

La Audiencia Provincial de Girona, en Sentencia reciente de 3 de Febrero de 2021, ha condenado a SegurCaixa a pagar 6.000 euros a la pizzería «Bela Napoli» por la pérdida de beneficios a causa de la paralización de su actividad debido a la Covid-19. Es algo que ya se venía dando en Europa, y que en España da su primer paso con esta Sentencia pionera.

La cobertura de la póliza de seguros.

La dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir.

En lo que ahora nos concierne, existía una cobertura por «paralización de actividad» que ascendía a 200 euros/día de indemnización por un periodo de 30 días. Una póliza por la que pagó 57,39 euros.

Puesto que, como consecuencia del confinamiento, la dueña de la pizzería se vio obligada a tener el negocio paralizado durante más de 30 días, entendió que debía ser indemnizada por la cantidad final de 6.000 euros, conforme a la póliza. Ante la negativa de la compañía aseguradora, se vio obligada a presentar una demanda judicial.

El argumento de la compañía aseguradora.

La compañía aseguradora alegaba que en la póliza no había ninguna cláusula, ni en sus condiciones generales ni particulares, que reflejara que por motivo de la pandemia, el asegurado tenía derecho a una indemnización. 

La aseguradora, siguiendo la tendencia actual, se lava las manos

De este modo, basaba su defensa en lo que se decía cubierto por a póliza, y así se vale del condicionado general, donde se establece que: “El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales ‘Coberturas de daños’, que hayan sido expresamente contratadas”.

Fundamento de la Sentencia.

La novedosa Sentencia entiende que, en este caso, nos encontramos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, quien vio interrumpido su negocio y disminuidos sus ingresos.

En este sentido dispone que,  aún «cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión».

Para que la cláusula dispuesta en el contrato de seguro hubiera tenido validez y fuese oponible al asegurado, debía haber cumplido con los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato y del Seguro, que son:

  • Que aparezca destacada de modo especial en la póliza (en negrita).
  • Que haya sido específicamente aceptada por escrito.

En este caso, no se cumplían dichos requisitos y, ello, suponía desnaturalizar el contrato de seguro y las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, «Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad». Tal y como cita la Sentencia, en este sentido:

«Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado».

¿Avalancha de Demandas?

Aquellos negocios que se han visto obligados a cerrar durante la pandemia, como son principalmente la hostelería, podrían encontrar en esta Sentencia una vía para verse resarcidos, en cierto modo.

Por ello, aquél que se halle en esta situación y lea el presente artículo, lo primero que tiene que hacer es coger su póliza de seguros de su negocio, y echarle un vistazo para ver cuáles son las coberturas que tiene contratadas y aceptadas.

Siempre es obligatorio saber lo que se firma; En este caso, lo importante puede ser aquello que no se ha firmado.

Ante la duda y desde Jurisprudentes, estaríamos encantados en ayudarle.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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