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Borja Mollá

Faltas de asistencia y despido objetivo

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¿Si falto al trabajo, aún con un parte de baja, me pueden despedir? En el presente post analizamos las verdades y los mitos que esconde esta pregunta de rabiosa actualidad en la palestra política.

Ahora va poder ausentarse todo lo que quiera, Jímenez.

Han pasado más de 7 años desde la reforma laboral que aprobaría el Partido Popular en el año 2012. Y a pesar de que desde entonces su derogación ha sido el principal ariete de combate de partidos como PSOE y Unidas Podemos, hay un artículo que ha saltado a primera linea de combate en los últimos meses al calor de la formación del nuevo gobierno de coalición formado por dichas agrupaciones políticas: el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿El motivo?

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Derechos morales en el common law

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En este post analizaremos el funcionamiento de los derechos morales en los dos principales países del common law (Reino Unido y EEUU) analizando las diferencias con el sistema europeo continental y su trascendencia económica.

«Fuimos los primeros»

En primer lugar resulta imprescindible tener presente que en los países de tradición jurídica anglosajona rige [i] el artículo 6.bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, introducido en la Conferencia de Roma (1928), que, tras leves modificaciones en su contenido en las revisiones de Bruselas (1948) y Estocolmo (1967), garantizan al autor el derecho de «reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación», con independencia de los derechos patrimoniales que le correspondan e incluso tras la cesión de éstos a terceros. Es decir, a través de un instrumento internacional se obliga a los estados de la commonwealth firmantes a reconocer a los autores en sus legislaciones nacionales los derechos de paternidad e integridad. Sin embargo, la conclusión dista mucho de ser tan sencilla, y merece sus matices. leer más

Analizando a los grandes. Airbnb a examen.

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En el post de hoy analizamos los requisitos que marca la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico tomando como ejemplo a la empresa Airbnb

Airbnb es una plataforma digital de intermediación que, en el marco de lo que se denomina economía colaborativa, pone en contacto a demandantes y ofertantes de inmuebles en régimen de arrendamiento.

De conformidad con la jurisprudencia comunitaria (entre otras STJUE de 12 de julio de 2011, L’Oréal v. eBay. Asunto C-324/09), un servicio en Internet que consiste en facilitar el contacto entre vendedores y compradores de productos tiene, en principio, la consideración de un servicio en el sentido de la Directiva 2000/31.

A este respecto, estaría comprendido en el ámbito del artículo 3 como prestador de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión (Irlanda).

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Despidos y cámaras de vigilancia

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¿Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores son válidas para probar la comisión de un delito? ¿Queda impune si no hay manera de probar de otra manera la infracción? ¿Atenta contra la intimidad personal del trabajador la instalación de un sistema de videovigilancia? ¿Qué implicaciones tiene con la Ley de Protección de Datos en la Mano?

El jefe lo ve todo…

Hace unos meses conocíamos que la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a una trabajadora del hogar a la que se acusaba de sustraer más de 9.000 euros ya que pese a que las grabaciones tomadas por la empleadora probaban de manera clara el robo, el Tribunal consideró ilícitas las pruebas obtenidas por la empleadora, quien había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia sin informar a la trabajadora de su existencia.

Esta problemática se ha abordado profusamente (y a menudo de manera irregular y contradictoria) por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones van dando algún que otro bandazo en la medida en que, en un primer momento (lo que nosotros llamaremos “primera etapa”) construyen la mayoría de sus criterios examinando la incidencia de la videovigilancia en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen (reconocidos en el art. 18.1 CE), mientras que más adelante (“segunda etapa”) al reconducir el debate invocando la vulneración del derecho a la protección de datos en los casos de videovigilancia (recogido en el art. 18.4 CE) el conflicto jurídico adquiere otra dimensión, precisamente por la exigencia de que se cumpla necesariamente el deber informativo a los trabajadores como único medio de conseguir una protección eficaz del derecho de autodeterminación informativa inherente al derecho a la protección de datos.

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Fundamento de la existencia de los Derechos de Autor

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En el presente post nos centramos en la vertiente filosófica de los derechos de autor para analizar con tres preguntas su justificación, implicaciones y perspectivas.

¿Hasta que punto es necesaria su protección?

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El pícaro Picasso

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¿PICARO y PICASSO pueden coexistir como marcas de automóviles sin causar riesgo de confusión a los consumidores? Esta es la pregunta que respondemos hoy con apoyo en la clasica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero de 2006.

Tengamos la fiesta en paz…

El presente post tiene por objeto el análisis del caso conocido como PICARO-PICASSO, destacado asunto de Derecho de marcas, en el que se plantea, entre otras cuestiones de gran interés, la importancia del elemento conceptual en marcas que consisten en el nombre de un personaje famoso. En este caso, el personaje famoso referido era Pablo Ruiz Picasso, pintor universalmente conocido. La cuestión se planteó en relación a una marca comunitaria ya registrada (la marca PICASSO) y otra solicitada (la marca PICARO) para el mismo sector de automóviles, a cuya concesión se opusieron los titulares de la marca PICASSO, a sazón, herederos del malagueño universal.

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Lo que fácil viene…

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¿Es válida la compra realizada por Internet cuando el precio es erroneo? En el presente post analizamos un caso que ha indignado a más de un consumidor oportunista al ver como ha sido cancelado su pedido de unos ordenadores Dell que se publicitaban a poco más de 25 euros.

Me lo quitan de las manos...

Me lo quitan de las manos…

El jueves se desató una locura consumista en la página web de Dell cuando salieron a la venta los portátiles Dell Inspiron de 13 pulgadas con un procesador i7 a tan solo 29 euros (cuando su precio original era de 999 euros).  El producto se ha mantenido a ese precio durante más de una hora, momento en el que la página Dell se ha caído por la avalancha masiva de personas que llegaban a comprar hasta 10 unidades de una sola tacada.

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La herencia recibida

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En el presente post realizamos una parada en nuestra linea editorial sobre la SGAE para analizar un curioso caso de reclamación de derechos de autor tardía en relación a una conocidísima sintonía de la época franquista.

R.P Nemesio Otaño S.J

La propiedad intelectual es una materia que nos interesa mucho en Larrauri & Martí Abogados Bilbao. Es por ello que hoy queremos rescatar un curioso titular que fue publicado en prensa hace ya unos cuantos años y que decia así: «La SGAE debe pagar 300 millones (de pesetas) a los herederos del padre Nemesio Otaño». En el presente post descubriremos quien ese Nemesio Otaño y que es lo que hizo para que sus herederos estén tan contentos con esta suculenta herencia.

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Hecha la ley…

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La crisis constitucional de Venezuela en 10 puntos. En el presente post analizamos la Constitución venezolana para abordar la situación política desde una óptica jurídica.

El sagrado y adorado librito azul

Desde el artículo 155 de nuestra Constitución no había habido un número tan popular en boca de todos los medios de comunicación como es el número 233 de la Constitución de Venezuela en el que se ampara el Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó para tomar posesión del cargo de Presidente de la República con la tarea de convocar elecciones en el plazo de 30 días.

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La mano que mece la SGAE

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La SGAE dista mucho de ser una simple asociación sin ánimo de lucro que gestiona derechos de autor. Hoy nos asomamos a algo tan relevante como es su legitimación extraordinaria.

Uno de los primeros socios de la SGAE

Ya comentábamos en otro post anterior (ver «La prehistoria de la SGAE») cuales habian sido los aciagos comienzos de la SGAE, que al principio estuvo configurada como la matriz de una serie de filiales dependientes, pero que el propio devenir de la historia impidió cualquier  tipo de experimentación ensayo-error relacionado con este modelo de dispersión o descentralización de gestión ya que tras la Guerra Civil, el régimen franquista, mediante Ley de 24 de junio de 1941 disolvió todas estas sociedades civiles. En el presente post veremos como una de las primeras atribuciones que se le dieron a esa nueva sociedad de gestión colectiva fue su carácter obligatorio. 

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