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Borja Mollá

Identifíquese! 8 preguntas sobre el DNI

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En el post de hoy hablaremos del Documento Nacional de Identidad, de su historia, su régimen jurídico y de las leyendas urbanas que rodean al mismo.

Hay pocas cosas que tengamos tan presentes en nuestra vida y de las que desconozcamos tanto como el DNI. Ello provoca que cada año surjan leyendas urbanas y misterios asociados al mismo y que, no en pocas ocasiones, se ha tratado el tema en discusiones de bar. A continuación presentamos diez preguntas que siempre se han estado rondándonos la cabeza sobre las que  nunca hemos tenido una respuesta fundamentada que dar.

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Glovo y Deliveroo. La cara y la cruz del falso autónomo

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Aunque parezcan modelos de negocio parecidos las pequeñas diferencias existentes entre ellos en materia laboral han condicionado que a la hora de enjuiciar supuestos similares se hayan dictado dos sentencias totalmente opuestas.

Barcelona 16 09 2016 FOTO de RICARD CUGAT

El 1 de junio de 2018 una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia consideró que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo eran trabajadores por cuenta de la empresa, condenando a esta a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió. Pero lo que parecía un terremoto judicial se mitigó dos meses después, concretamente el 3 de septiembre de 2018, cuando el Juzgado número 39 de Madrid dictó una sentencia en la que  declaró  que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

¿Que diferencia hay entre los dos supuestos de hecho?

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Discutiendo íntimamente

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Una vez más nos ponemos manos a la obra para proporcionaros algunas claves jurídicas que podáis utilizar en vuestras conversaciones sobre temas de actualidad. En este post descubrirás si grabar a un famoso por la calle está o no permitido o si comprarte un smartphone te proporciona una patente de corso para convertirte en un papparazzi.

Fotograma de la discusión. Fuente: El Mundo

La Aste Nagusia bilbaina siempre nos da algún que otro tema jurídico para tratar en nuestro blog. Si el año pasado nos tocó hablar del conflicto entre la libertad de expresión y el sentimiento religioso, a colación de la decoración de una de las txosnas (podéis ver el artículo aquí), este año parece que la libertad de expresión vuelve a estar en cuestión (en su vertiente de derecho a la información) con ocasión de la captación y posterior difusión de un vídeo del futbolista Iñaki Williams discutiendo airadamente con su novia. ¿Y quien es el contrincante de este esencial derecho constitucional en una sociedad democrática? Pues no es otro que el igualmente complejo derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Pasemos a conocerlo un poco mejor.

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Con la iglesia hemos topado

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Recientemente Izquierda Unida ha instado al Gobierno de Sánchez a cumplir una vieja reclamación de la izquierda: denunciar el Concordato con la Santa Sede para dejar sin efecto el acuerdo de 1953 entre el Vaticano y la dictadura franquista, además de los Acuerdos del Estado y la Iglesia de 1976 y 1979. En este post profundizamos más en el matrimonio entre Estado y clero y las razones por las que se pide su divorcio.

Estado con peineta y mantilla

No pagan IBI, pueden decir «esto es mio» y convertirse en dueños de un inmueble, reciben subvenciones, exenciones, ingresos de miles de euros por IRPF… la convivencia (o mas bien connivencia) entre Estado y fe ha suscitado no pocos debates que, en ocasiones han saltado a la palestra legislativa. Pero, ¿tan relevante es un documento de desconocido contenido y arcaico nombre que mucha gente asocia a la obra de Franco?

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PParticipes.

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Este título que suena a comedia de Netflix bien podría calificarse como una spin-off de la primera temporada de la serie conocida como «Gürtel», cuyo ultimo capitulo nos dejó a todos en vilo con un sentencia que más que una resolución judicial kilométrica (que lo era, con más de 1.600 páginas de trepidante acción) se parecía más bien un capitulo de «Westworld» o de la desaparecida «Perdidos» a juzgar por las distintas interpretaciones que suscitaba su lectura.

Rajoy en Génova (Fuente: El País)

Y no es para menos, ya que según al espectador que le preguntes puede decirte que la temporada termina al más puro estilo de «Los Soprano» (con un Partido Popular como centro neurálgico de una trama corrupta y una caja B acreditada) o que mas bien la realidad de Mariano Rajoy se acerca a la de Kiefer Sutherland en «Sucesor designado»y que la sentencia no es ningún obstáculo que no pueda ser salvado al final del episodio con un bonito discurso o una juiciosa frase con una pose de «me pongo y me quito las gafas».

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Santos inocentes

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Desde los tiempos del ojo por ojo el Derecho Penal ha evolucionado considerablemente hasta alcanzar los principios que inspiran todo proceso acusatorio en la actualidad. En el presente post veremos cual ha sido su evolución en España, que perspectivas de reforma existen y si es adecuado acometerlas en función de los decibelios que haya en la calle como contestación a los casos más sensibles a la opinión publica.

Mas vale absolver a un culpable que encarcelar a un inocente

Todo el mundo conoce que «todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario» y ha fantaseado con decir en mas de una ocasión aquello de «me acojo a la quinta enmienda» como respuesta a cualquier pregunta comprometida ante la que no cabía respuesta convincente alguna. Sin embargo, cuando la opinión pública hierve este principio parece diluirse.

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La discográfica de toda la vida

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La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

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Diccionario Foral. Capitulo I. La concertación de los tributos

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Hoy inauguramos una serie de 10 entregas destinadas a introducir conceptos relacionados con la foralidad y el sistema tributario de los Territorios Forales.

Y coincidiendo con el 140 aniversario del Concierto Económico no podíamos empezar con otro concepto que la concertante de los tributos y su implicación y significado para el sistema tributario.

La concertación

Los tributos que constituyen el sistema tributario de los Territorios Históricos son los llamados tributos concertados. La concertación de un impuesto significa que dicho impuesto se incluye en el régimen tributario de los Territorios Históricos, y que, por tanto las instituciones competentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa deberán establecer, mantener y regular. Estos tributos concertados se pueden clasificar en dos grandes grupos, en función de las facultades normativas de los Territorios Históricos: por un lado, los tributos de normativa autónoma y, por otro, los tributos de normativa común.

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Nihil obstat

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Lo que se esconde tras este críptico titulo no es mas que una pequeña disertación (reflexión personal si se prefiere) sobre la discrepancia y el derecho a discrepar, que, no en vano, es la materia prima con la que todo abogado manufactura el contencioso producto que le da de comer.

A menudo el abogado tiene que alejarse del foco de problema para poder apreciarlo con más perspectiva, lo cual conlleva en no poca ocasiones el riesgo de desviarse hasta el punto de no saber ya sobre que se estaba reflexionando. Aun a riesgo de hacer apología de ese acto de divagar (que por otra parte, le hacen descubrir tantas cosas  interesantes) hoy quisiera compartir con nuestros lectores esta pequeña contribución al debate sobre la libertad de expresión en el marco institucional (si bien, me comprometo a abordar en mi siguiente post algunos de los casos de actualidad que han reabierto en eterno debate sobre los límites de la libertad de expresión, como ya lo hice en su momento en este artículo [leer aquí] con ocasión de una celebre comparsa y su controvertida decoración.

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Botellón. Una pequeña guía legal para apurar la copa.

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La iniciativa de unos jóvenes neozelandeses para esquivar la prohibicion de beber alcohol en público construyendo una pequeña isla artificial de arena ha suscitado mi curiosidad por saber que clase de trampas podría hacer el español medio, experto en esta clase de ardides,  para construir sus «islas legales» cuando sean sorprendidos por los agentes de la autoridad en ejercicio de la igualmente ibérica costumbre del botellón.

Isla Libertad (David Saunders)

«Inventa lege, inventa fraude» reza un viejo aforismo latino que el lector mas perspicaz ya habrá identificado correctamente como el castizo refrán «Hecha la Ley, hecha la trampa». Esta expresión popular hace referencia a que cualesquiera que fueran las medidas (incluso represivas) adoptadas por la Ley, su propio texto siempre nos brinda la ocasión de vulnerarla. Como una especie de equilibrio romántico entre el bien y el mal (no voy a decir cuál es cuál), por muy limitada que sea la casuística, las Leyes siempre son redes por cuyos diminutos agujeros es posible colarse en mas de una ocasión, como la que se les presentó a este grupo de jóvenes de la foto cuyo ingenio se vio agudizado por sus ganas de beber en público.

Los hechos, de los que se hace eco El Confidencial [ver noticia], ocurrieron el día de año nuevo en la península de Coromandel, en Nueva Zelanda. El consumo de alcohol en lugares públicos durante las celebraciones de año nuevo estaba prohibido así que a este grupo secesionistas etílicos no se les ocurrió otra cosa que construirse su propia isla (según ellos «en aguas internacionales») para no tener que cumplir con la medida.

Como puede apreciarse en la imagen no se trata mas que un montículo de arena coronado por una mesa de picnic que los jóvenes erigieron aprovechando que estaba la marea baja, pero inmediatamente se ganaron la simpatía hasta del comandante de la policía local John Kelly quien no solo no les multó sino que, alabando la creatividad de estos juerguistas, terminó declarando que si se hubiera enterado de lo que tramaban «se habría sumado».

Esta curiosa noticia ha suscitado mi curiosidad por la regulación legal de la denostada tradición ibérica del «botellón», por lo que, ordenanza en ristre, he dedicado unos minutos a meterme de lleno en la cruzada particular que los diferentes ayuntamientos han encabezado para erradicar esta practica que tantos quebraderos de cabeza les ha dado.

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