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Ricardo Gómez

Dar el siguiente paso: ¿Matrimonio o pareja de hecho?

655 368 Ricardo Gómez

Las diferencias, en el presente artículo.

Hoy es el día de San Valentín, y seguro que muchos enamorados se están planteando, si no lo han hecho ya, dar el siguiente paso en su relación. Actualmente, no tiene por qué pasar necesariamente por el matrimonio sino que existe la opción de «hacerse» pareja de hecho. Si te encuentras en esa situación de duda, no te podemos decir qué es lo que más te conviene a nivel sentimental, pero sí unas pautas para que a nivel jurídico analices qué es lo que te podría resultar más adecuado.

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Principales novedades en los alquileres de vivienda.

753 540 Ricardo Gómez

Con las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, estamos de reforma.

El día 19 de Diciembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que Reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige en materia de alquileres de viviendas. Por lo tanto, es importante que los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, contengan los últimos cambios. En el presente artículo, presentamos de forma esquemática las novedades más significativas al respecto.

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¿Todavía no te han dado la cesta de Navidad? Reclámala

771 720 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo determina que si se ha venido entregando durante años, la empresa no puede suprimirla unilateralmente.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de Julio de 2018, desestima el recurso interpuesto por una empresa que, tras casi una década, decidió en el año 2016 cancelar el reparto de la cesta de Navidad entre sus empleados, y sustituirla por un pequeño cóctel.

En concreto, la Sala considera que tal actuación empresarial no puede calificarse como de “mera liberalidad”, sino que constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores, que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral.

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Se acabó lo que se daba ¿O no?

427 338 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo da la campanada con el AJD: Segunda parte.

Sánchez impone su Ley

En anterior artículo, informábamos sobre la noticia del pasado mes, referente al giro jurisprudencial que el Tribunal Supremo acababa de realizar en lo que refiere al asunto de quién debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cliente o Banco, como consecuencia de la Sentencia de 16 de Octubre de 2018.

También advertíamos que esa decisión no era firme, pues el propio Tribunal Supremo, a la vista de la polémica provocada con esta decisión, que contravenía otras Sentencias de principios de 2018, había fijado un Pleno de ese órgano para dar una versión definitiva sobre quién debe pagar el Impuesto.

Pues bien, celebrado ese Pleno, el Tribunal Supremo decide que vuelve a ser el hipotecado quién nuevamente debe pagar el Impuesto. Pero como esta decisión no ha gustado al Gobierno, y éste argumentando que con las decisiones del Supremo se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario, al día siguiente promulga un Real Decreto Ley en el que impone a los Bancos el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas.

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El Tribunal Supremo da la campanada con el AJD.

960 538 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo se desdice, y establece ahora que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas. Entiende «que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción es el prestamista».

El Alto Tribunal, que a principios de año eximía al banco del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y determinaba que era el cliente quien lo tenía que pagar, acaba de señalar ahora, en Sentencia de 16 de Octubre de 2018, que quien debe pagar este impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

En la referida Sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que «no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como antes sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente».

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Andy vas, Lucas.

1024 576 Ricardo Gómez

Sobre la protección de la imagen de los menores.


Un gesto aparentemente inocente del dúo musical Andy y Lucas ha levantado recientemente una enorme polémica. Los cantantes mostraron una camiseta durante un concierto en el que aparecían las caras de varios niños asesinados en los últimos años y con un lema impreso: “JUSTICIA YA”. Sin embargo, lo que iba a ser una muestra de apoyo hacia las familias de esos niños, se ha vuelto en contra de los artistas.

Los padres de Gabriel Cruz, el niño de ocho años asesinado en febrero en Almería, han asegurado que se han «traspasado los límites» al utilizar una fotografía de su hijo en un concierto y han lamentado que se «haya pasado por alto» el «derecho que tenemos como padres a estar informados y poder decidir sobre este tipo de cuestiones».

¿Dónde están los límites?

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Alquiler de vivienda por meses ¿Es válido?

900 506 Ricardo Gómez

Tienes un piso vacío y  quieres alquilarlo sólo por meses… ¿Se puede evitar que el inquilino exija una prórroga forzosa del contrato? Hay una solución: El alquiler de temporada.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), únicamente distingue dos tipos de alquiler: Arrendamiento de vivienda y arrendamiento distinto de vivienda.

En cuanto al arrendamiento de vivienda y su duración, esta Ley establece un sistema obligatorio de defensa del inquilino, que consiste en que éste puede prorrogar el contrato hasta un plazo de tres años.

¿Podemos evitarlo?

La picaresca que siempre ha acompañado a los alquileres en España, para evitar los plazos obligatorios, inmediatamente creó una solución absurda e ineficaz, pero que aún perdura, pactar una duración de once meses, haciendo constar que se trata de un alquiler de temporada, es decir, distinto de vivienda.

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Cartas de despido genéricas ¿Invitación a un despido nulo?

438 350 Ricardo Gómez

A muchas empresas no les tiembla el teclado a la hora de utilizar todo tipo de sencillos formularios para proceder al despido de sus trabajadores. Sin embargo, y como veremos a continuación, las consecuencias de no contar con asesoramiento jurídico especializado en la materia, puede llegar a acarrear consecuencias económicas nefastas.

Fíjate bien en la carta

Pensar en causas de despido nulo puede plantear diferentes dudas. Su dictaminado depende de que se pruebe judicialmente la existencia de motivos de discriminación prohibidos por la ley o la violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.

Pero ¿y la carta de despido? ¿Puede motivar su defecto que el cese se anule judicialmente?

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¿Has comprado una vivienda que no se ha terminado de construir o cuya entrega se ha retrasado indefinidamente?

650 400 Ricardo Gómez

Reclama al Banco.

Tenía buena pinta… pero va a ser que no.

Comprar una vivienda supone en muchas ocasiones no solo deshacernos de lo ahorrado, si no que en aquellos casos en los que ésto no es suficiente, nos vemos obligados a pedir un préstamo, bien al Banco bien a familiares, para poder hacer frente al pago de las cantidades entregadas a cuenta.

La cara oscura la encontramos cuando después de haber hecho un gran esfuerzo económico para poder abonar los anticipos y por consiguiente acceder por fin a una vivienda, ésta no se construye, o las obras se ven retrasadas por múltiples cuestiones. leer más

¡A todos nos puede pasar!

1280 720 Ricardo Gómez

En este artículo, pondremos al lector en sobre aviso de algunos de los timos más actuales.

Recientemente, he recibido una Sentencia favorable a los intereses de mi cliente, que había sido objeto de una estafa que tiene nombre propio: “El timo del nazareno”.

Esta Sentencia, ha sido además publicada por algunos medios de comunicación, cuyo enlace podéis pinchar aquí, para leer más información sobre el caso concreto.

En este caso, la víctima era una empresa que suministraba gasoil, a la que el condenado realizó varios pedidos, cuyo volumen iba aumentando progresivamente. Éste mismo permitió que se cargasen en su cuenta bancaria los recibos de los dos primeros meses, para aparentar solvencia y hacer creer a la víctima que atendía y atendería la totalidad de las facturas. Sin embargo, tras finalizar el tercer mes,  en el que además dobló el número de pedidos, y agotando el plazo de 90 días de que disponía para la devolución bancaria de los recibos cargados, dio orden a su entidad para que procediera a la total devolución de los recibos, quedándose “gratis” con todo el gasoil suministrado. Esta conducta demuestra que su intención, era desde el principio no abonar el gasoil suministrado.

Esta estafa es conocida como el timo del nazareno. Y es que existen varios timos con nombres curiosos, y que describen conductas, algunas conocidas desde hace siglos y otras más actuales, que incluso hasta pudieran resultar graciosas… hasta que, obviamente, uno resulta objeto de la estafa.

El timo del tocomocho, la estampita… No obstante, en el presente artículo haremos una pequeña recopilación de algunos de los timos más actuales, para que luego el lector, no nos diga que no le hemos advertido.

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