Y por fin, el IRPH

1600 900 Ricardo Gómez

El último capítulo en el campo de las reclamaciones de los hipotecados con la banca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el día de hoy, la esperada Sentencia con relación al denominado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), determinando que corresponde a los Juzgados españoles determinar si la cláusula es abusiva, en función del análisis individualizado de cada caso.

Este fallo abre un nuevo capítulo en el campo de las reclamaciones de los hipotecados con la banca, puesto que el Tribunal Supremo había fallado que el IRPH no podía ser considerado abusivo porque se trataba de un índice oficial e incluso publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El IRPH es un índice legal que promedia los intereses de préstamos hipotecarios de más de tres años. Se obtiene mediante la media de los tipos + diferencial aplicados en los créditos firmados por bancos y cajas con sus clientes durante los últimos tres meses. Como los diferenciales subieron con la bajada del Euríbor, los hipotecados con IRPH vieron incrementar sus mensualidades.

Esta decisión del TJUE es consecuencia de la reclamación de un afectado por el IRPH, que vio cómo pagaba más en sus recibos hipotecarios con este índice que si el banco le hubiera aplicado el Euríbor.

No toda cláusula de IRPH es abusiva.

Como decimos, serán los tribunales españoles los que evalúen caso por caso si se trata de una cláusula abusiva.

Y para ello, en cada juicio se evaluará si hubo falta de transparencia por parte del banco al comercializar ese préstamo y que el consumidor estaba en condiciones de comprender el funcionamiento del modo de cálculo del IRPH.

Según cita la Sentencia del TJUE, los ciudadanos tienen derecho a ratificar que las condiciones en las que les vendieron esos préstamos son claras y comprensibles. Tal y como cita: «no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo».

Finalmente, si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, lo que se dice es para proteger a los consumidores de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Esto último, que a priori podría parecer contradictorio, tiene que ver con el hecho de que la anulación podría tener el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, lo cual podría ser en una cuantía que podría a exceder de la capacidad económica del consumidor en cuestión.

Las conclusiones de la Sentencia: 4 puntos a tener en cuenta.

Que la normativa nacional aplicable, no obligaba a utilizar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los «índices o tipos de interés de referencia» para que las
entidades de crédito pudieran utilizarlos.

Que los tribunales deben siempre asegurarse de que las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos son «claras y comprensibles».

Que el consumidor medio, «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.

Que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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