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noviembre 2017

Protege tu negocio. 2ª parte: El pacto de no competencia post-contractual

150 150 Jurisprudentes

En la línea de mi post anterior, esta vez descubrimos como proteger de manera simple la información clave del negocio tras la marcha de un empleado.

2ª figura: el pacto de no competencia post-contractual es un instrumento eficaz de previsión para proteger lo más valioso del negocio.

A través de la suscripción de los pactos de no concurrencia, ya vimos que proteger la información clave del negocio respecto a los empleados era posible, pero  ¿existe alguna opción útil para proteger las información más importante de la empresa cuando el trabajador se va?

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Catalexit.

759 405 Ricardo Gómez

¿Por qué las empresas se van de Cataluña?

Lo analizamos en el presente artículo desde un punto de vista meramente jurídico, y de forma fácil para el lector.

Cuando una empresa se va, quizá sea ésta la imagen que tenemos.

Estos días estamos oyendo y leyendo constantemente en las noticias, cómo distintas empresas, muchas de ellas de las importantes, como Abertis o AXA, e incluso algunas otras con un evidente nexo de unión a dicho territorio, como Caixabank o Codorniú, se “están yendo” de Cataluña.

El ciudadano de a pie muchas veces no entiende lo que significan estas noticias y tiene un concepto erróneo, hasta el punto de encontrarme con gente que piensa que estas empresas, o algunas de ellas, quizá las más chiquititas, “cierran sus persianas” en Cataluña y se van a otra parte.

Sin embargo, ello se debe más bien a una cuestión puramente jurídica, de “cambio de domicilio social”, que es la que explicaremos en este artículo a fin de que el lector menos avezado en estos temas, pueda comprender esta cuestión tan de actualidad. leer más

«No todo vale» El eslogan del publicista

150 150 Borja Mollá

«La chispa de la vida», «Cuate, aquí hay tomate», «¿Cueces o enriqueces?», «El frotar se va a acabar»  o «El algodón no engaña» constituyen un legado memorable de eslóganes publicitarios imperecederos que persisten en nuestra memoria colectiva. Sin embargo no toda la publicidad sobrevive el paso del tiempo con el mismo buen recuerdo. En este post descubriremos que en publicidad no todo vale y que existen limites legales a la creatividad de los publicistas.

Pues creetelo. Todo tiene sus limites y regulaciones.

«El desarrollo que en estos últimos años ha experimentado la vida económica de nuestro país está dando lugar a una serie de cambios en la estructura de la producción y del mercado de bienes y servicios que bien merecen, en rigor, el calificativo de trascendentales. Entre ellos, uno de los más notables es el incremento que ha cobrado la publicidad como medio poderosísimo de difusión de bienes de consumo y de servicio y vía de obtención de prestigio para marcas, nombres y denominaciones comerciales e industriales. La publicidad se ha ido convirtiendo en una realidad social, que ocupa hoy un rango eminente no sólo dentro del marco de cada una de las empresas interesadas, donde moviliza ingentes cantidades de dinero y extraordinarias energías humanas, sino también y, sobre todo, en el marco, más amplio, de la vida nacional, donde, por una parte, constituye una importante fuente de ingresos en los medios generales de información y de difusión de noticias, y, por otra parte, constituye ella misma una actividad difusora de extraordinario relieve».

Así comienza la exposición de motivos de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, a la postre,  la primera norma de nuestro país que trata de regular unitariamente el fenómeno de la publicidad  (al margen de reminiscencias históricas a la inquisición y demás regulaciones e instituciones orientadas al control y represión de las diferentes formas de libertad de expresión)

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