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octubre 2018

El Tribunal Supremo da la campanada con el AJD.

960 538 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo se desdice, y establece ahora que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas. Entiende «que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción es el prestamista».

El Alto Tribunal, que a principios de año eximía al banco del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y determinaba que era el cliente quien lo tenía que pagar, acaba de señalar ahora, en Sentencia de 16 de Octubre de 2018, que quien debe pagar este impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

En la referida Sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que «no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como antes sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente».

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Glovo y Deliveroo. La cara y la cruz del falso autónomo

150 150 Borja Mollá

Aunque parezcan modelos de negocio parecidos las pequeñas diferencias existentes entre ellos en materia laboral han condicionado que a la hora de enjuiciar supuestos similares se hayan dictado dos sentencias totalmente opuestas.

Barcelona 16 09 2016 FOTO de RICARD CUGAT

El 1 de junio de 2018 una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia consideró que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo eran trabajadores por cuenta de la empresa, condenando a esta a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió. Pero lo que parecía un terremoto judicial se mitigó dos meses después, concretamente el 3 de septiembre de 2018, cuando el Juzgado número 39 de Madrid dictó una sentencia en la que  declaró  que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

¿Que diferencia hay entre los dos supuestos de hecho?

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Antes se coge a un mentiroso que a un cojo

150 150 Jurisprudentes

Sobre el delito de falso testimonio.

Hoy en día, cada vez resulta menos extraño ver que determinados individuos que acuden a los juicios en calidad de testigos, peritos o interpretes, realizan manifestaciones falsas, encontrándose bajo juramento de decir verdad. Resulta curiosa esta cuestión, dado que a todos y cada uno de los que comparecen en juicio se les advierte de la obligación de decir verdad, y de que en caso de no hacerlo se incurre en delito de falso testimonio.

Este artículo tiene como finalidad concienciar y advertir, de la importancia, de actuar sin faltar a la verdad en los procedimientos judiciales y a su vez informar de las graves consecuencias que se pueden derivar del no hacerlo.

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