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octubre 2019

Entrega de cosa distinta a lo pactado.

150 150 Patxo Orbegozo

En una compraventa, si el vendedor entrega cosa distinta a lo pactado, el comprador puede solicitar la resolución del contrato, y en el caso de que ya hubiese finalizado dicha relación tendrá derecho a ser indemnizado.

Se pacta una cosa y se entrega otra distinta.

En este post para ser más exactos, abordaremos el cumplimiento defectuoso de la obligación de entrega de cosa perfecta, que es aquel cumplimiento que no produce efectos liberatorios en el deudor, pues se trata de un cumplimiento irregular o diferente, de alguna forma de lo pactado; vulnera alguno de los requisitos esenciales del cumplimiento: integridad, identidad e indivisibilidad.

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El Vencimiento Anticipado en las Ejecuciones Hipotecarias

150 150 Jurisprudentes

No han sido pocas las ocasiones en las que los Tribunales han analizado en el ámbito de las Ejecuciones Hipotecarias la cláusula de vencimiento anticipado.

Recientemente, en concreto con fecha 11 de Septiembre de 2019 el Tribunal Supremo se ha pronunciado con respecto a esta cuestión y ha establecido unas directrices para los casos en los que nos encontramos con una cláusula de vencimiento anticipado nula, en el seno de una Ejecución Hipotecaria.

En este artículo, vamos a tratar de resumir y explicar de manera clara cuales son esas directrices y las consecuencias de la mismas en el procedimiento ejecutivo.

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Las diferencias entre sedición y rebelión, los delitos del «procés».

655 368 Ricardo Gómez

La rebelión, que vendría a ser una versión más grave de la sedición, requiere un alzamiento violento y público.

El Tribunal Supremo ha publicado ayer la sentencia del «procés», condenando a nueve de los 12 acusados por el delito de sedición, con penas de hasta 13 años de prisión. El Alto tribunal ha descartado condenarlos por el delito de rebelión, un tipo penal que hubiera acarreado penas más altas, habiendo explicado en el texto de la sentencia que para ello se hubiera requerido que la violencia hubiera planteado una «amenaza real» de secesión del Estado español. leer más

Despidos y cámaras de vigilancia

150 150 Borja Mollá

¿Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores son válidas para probar la comisión de un delito? ¿Queda impune si no hay manera de probar de otra manera la infracción? ¿Atenta contra la intimidad personal del trabajador la instalación de un sistema de videovigilancia? ¿Qué implicaciones tiene con la Ley de Protección de Datos en la Mano?

El jefe lo ve todo…

Hace unos meses conocíamos que la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a una trabajadora del hogar a la que se acusaba de sustraer más de 9.000 euros ya que pese a que las grabaciones tomadas por la empleadora probaban de manera clara el robo, el Tribunal consideró ilícitas las pruebas obtenidas por la empleadora, quien había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia sin informar a la trabajadora de su existencia.

Esta problemática se ha abordado profusamente (y a menudo de manera irregular y contradictoria) por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones van dando algún que otro bandazo en la medida en que, en un primer momento (lo que nosotros llamaremos “primera etapa”) construyen la mayoría de sus criterios examinando la incidencia de la videovigilancia en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen (reconocidos en el art. 18.1 CE), mientras que más adelante (“segunda etapa”) al reconducir el debate invocando la vulneración del derecho a la protección de datos en los casos de videovigilancia (recogido en el art. 18.4 CE) el conflicto jurídico adquiere otra dimensión, precisamente por la exigencia de que se cumpla necesariamente el deber informativo a los trabajadores como único medio de conseguir una protección eficaz del derecho de autodeterminación informativa inherente al derecho a la protección de datos.

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