Archivos Mensuales :

julio 2018

Alquiler de vivienda por meses ¿Es válido?

900 506 Ricardo Gómez

Tienes un piso vacío y  quieres alquilarlo sólo por meses… ¿Se puede evitar que el inquilino exija una prórroga forzosa del contrato? Hay una solución: El alquiler de temporada.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), únicamente distingue dos tipos de alquiler: Arrendamiento de vivienda y arrendamiento distinto de vivienda.

En cuanto al arrendamiento de vivienda y su duración, esta Ley establece un sistema obligatorio de defensa del inquilino, que consiste en que éste puede prorrogar el contrato hasta un plazo de tres años.

¿Podemos evitarlo?

La picaresca que siempre ha acompañado a los alquileres en España, para evitar los plazos obligatorios, inmediatamente creó una solución absurda e ineficaz, pero que aún perdura, pactar una duración de once meses, haciendo constar que se trata de un alquiler de temporada, es decir, distinto de vivienda.

leer más

Con la iglesia hemos topado

150 150 Borja Mollá

Recientemente Izquierda Unida ha instado al Gobierno de Sánchez a cumplir una vieja reclamación de la izquierda: denunciar el Concordato con la Santa Sede para dejar sin efecto el acuerdo de 1953 entre el Vaticano y la dictadura franquista, además de los Acuerdos del Estado y la Iglesia de 1976 y 1979. En este post profundizamos más en el matrimonio entre Estado y clero y las razones por las que se pide su divorcio.

Estado con peineta y mantilla

No pagan IBI, pueden decir «esto es mio» y convertirse en dueños de un inmueble, reciben subvenciones, exenciones, ingresos de miles de euros por IRPF… la convivencia (o mas bien connivencia) entre Estado y fe ha suscitado no pocos debates que, en ocasiones han saltado a la palestra legislativa. Pero, ¿tan relevante es un documento de desconocido contenido y arcaico nombre que mucha gente asocia a la obra de Franco?

leer más

El Secreto Profesional en la Abogacía

150 150 Jurisprudentes

El Secreto Profesional,  representa uno de los deberes deontológicos fundamentales de la profesión de abogado. Todo abogado que se precie, tiene la obligación de no revelar, difundir ni manifestar tanto los asuntos que estén vinculados con el propio desempeño de la profesión, como aquellos que les sean revelados por sus clientes aunque no tengan el carácter de secretos.

A lo largo del presente artículo se van a establecer las cuestiones fundamentales que todo abogado ha de conocer en relación al Secreto Profesional.

                                    «Secretos bajo llave…»

Como bien se ha aludido con anterioridad, el Secreto Profesional es una obligación que en profesiones como la Abogacía es de vital importancia. Prueba de ello, es la alusión directa que se hace a este deber en las distintas disposiciones legales.

leer más