James Rodhes lleva la infancia al Congreso de los Diputados

150 150 Julia López

La comúnmente conocida como <<Ley Rodhes>>, bautizada así por el antiguo vicepresidente segundo del Gobierno, y en honor al pianista Rodhes, una de las caras más visibles en la campaña por la aprobación de esta ley, ha hecho uso de su altavoz, llevando al Pleno de la Cámara Baja una reforma legislativa en materia de infancia.

Pese al gran consenso en torno a la nueva Ley, ni la infancia ha servido para que una deficiente clase política aprobara por unanimidad la nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Aun así, el Ejecutivo de Sánchez que presentó el proyecto en junio de 2020 ha logrado lo que pretendía: dotar a la infancia de un nuevo marco jurídico, dando respuesta a los toques de atención que desde la Comunidad Internacional ponían contra las cuerdas a España en la marco de la conocida “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

Así, la citada normativa a la que de ahora en adelante nos referiremos como “Ley de la infancia”, pretende erradicar y castigar una realidad silenciada durante muchos años, la violencia contra la infancia, garantizando los derechos de los niños y adolescentes frente a cualquier manifestación de violencia, incluso la más invisible, la violencia psicológica.

De la exposición de motivos, se desprende el papel inmenso que otorga esta Ley a la detención y prevención de las múltiples caras que adquiere la violencia contra la infancia. Pese a lo mucho que queda por avanzar en esta materia, esta reforma evidencia lo que desde hacía años llevaban reclamando los distintos operadores jurídicos: la necesidad de dotar con mayor protección jurídica a los niños y niñas que conviven con la violencia.

Pero, ¿en qué consiste la comúnmente denominada <<Ley Rodhes>>?

Bajo el lema del Ejecutivo de que la aprobación de esta ley sitúa a España a la vanguardia internacional en esta materia, vamos a hacer un breve resumen de los principales hitos que comprende esta reforma:

  • Ampliación de la definición de violencia

Sin duda alguna, la intención del legislador no es otra que regular al extremo lo que se entiende por violencia sobre las personas menores de edad. Así, los primeros artículos de la Ley de la infancia recogen cualquiera de las manifestaciones que encierra el concepto de violencia, ya sea desde maltrato físico, psicológico o emocional hasta los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, entre muchas otras, no dejando atisbo de interpretación en perjuicio de los derechos de los menores de edad.

  • Ampliación del plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores

Actualmente nuestro Código Penal, en su artículo 63, contempla el inicio del cómputo para la prescripción de los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad,  cuando la víctima cumple 18 años, previsto en el artículo 63 del Código Penal.

Con la entrada en vigor de esta Ley, el Código Penal se modifica y el cómputo del plazo para su prescripción comenzará cuando la víctima cumpla 35 años.

Con ello, tal y como recogió en su momento el Proyecto de Ley Orgánica, se pretende evitar la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección.

  • Excepción a la dispensa de no declarar regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Hasta la entrada en vigor de la citada Ley de la infancia, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 416, dispensa de la obligación de declarar a los parientes, ascendientes y descendientes, cónyuge o persona análoga e incluso hermanos, en contra del procesado en un procedimiento penal.

La presenta reforma modifica el citado artículo incorporando una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección. Por lo que, a raíz de la entrada en vigor, estos sujetos están obligados a declarar cuando haya un menor implicado en ese delito en cualquiera de las manifestaciones de violencia.

Por tanto, en lo que respecta a la jurisdicción penal, esta Ley de la infancia refuerza indudablemente la protección a la víctima.

  • La incorporación de la prueba preconstituida para los menores de 14 años

En la actualidad, las personas menores de edad que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a una compleja situación que les obliga a repetir en varias ocasiones lo que han vivido, realizando más de una declaración a lo largo del procedimiento.

A tal efecto, la presente Ley incorpora una reforma de carácter esencial incorporando la prueba preconstituida, es decir, la grabación del testimonio para evitar la revictimización del menor, en los casos en que un menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir como testigo en un procedimiento judicial.

La práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.

En estos supuestos la autoridad judicial, practicada la prueba preconstituida, solo podrá acordar motivadamente su declaración con carácter posterior, en el acto del juicio oral, cuando, interesada por una de las partes, se considere necesario.

Una vez entre en vigor la nueva Ley de la infancia, los menores realizarán una única declaración, a través de la prueba preconstituida, siendo este el método de trabajo del primer Juzgado especializado en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que entrará en funcionamiento en España el próximo 1 de septiembre de 2021, en el Juzgado de instrucción nº 3 de Las Palmas.

  • La violencia digital contra los menores

Otra de las reformas que contempla la citada Ley se trataría de la modificación del artículo 143 del Código Penal, correspondiente a los delitos de homicidio, incorporando la pena de prisión de uno o cuatro años, a quienes promuevan, a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Misma reforma aplica el legislador para aquellos que inciten la autolesión o trastornos alimenticios entre menores, con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Además, se prevé expresamente que las autoridades judiciales retirarán estos contenidos de la red para evitar la persistencia delictiva.

  • La inclusión de la aporofobia como agravante del artículo 22.4 del Código Penal.

La Real Academia Española define el término “aporofobia” como fobia a las personas pobres o desfavorecidas. A tal efecto, el legislador, que ya había puesto en conocimiento de la ciudadanía su intención de incluirla en anteriores ocasiones, incorpora en el Código Penal la aporofobia como circunstancia que agrava la responsabilidad criminal.

  • Modificación del artículo 94 del Código Civil sobre el régimen de visitas o estancias de los hijos menores con el progenitor no custodio.

Actualmente, el citado precepto del Código Civil recoge el derecho del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, al régimen de visitas y comunicación, limitado o suprimido por el Juez siempre y cuando se dieren circunstancias graves que lo motiven.

No obstante, la Ley de la Infancia aprobada por el pleno introduce la suspensión del régimen de visita o estancia cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Asimismo, el legislador ha incorporado al citado precepto que tampoco procederá dar cumplimiento al régimen de visitas o estancias cuando el Juez advierta, a raíz de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

  • Creación de Juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia

Y, por fin, esta ley atiende a las numerosas voces que venían reclamando la importancia de una especialización en violencia contra la infancia y adolescencia en los Juzgados.

Por ello, la nueva Ley de la infancia otorga el plazo de un año al Gobierno, tras su entrada en vigor, para remitir a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados capacitados en violencia contra la infancia y la adolescencia, y además se configurará, en el ámbito civil, una jurisdicción especializada en infancia, familia y capacidad. También deberá remitirse otro proyecto de ley que regule la especialización de la Fiscalía.

  • De la adquisición de la condición de agentes de autoridad por los servicios sociales

La sensibilización, prevención y detección precoz, como pilares fundamentales de la aprobación de la nueva Ley de la infancia, recalcan la obligación por parte de la Administración General del Estado de disponer de una estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

A tal efecto, esta reforma refuerza el ejercicio de las funciones de protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de los funcionarios de los servicios sociales, atribuyéndoles la condición de agentes de la autoridad, lo que les confiere la posibilidad de requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, los servicios sanitarios y cualquier servicio público necesario para poder desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protección de personas menores de edad.

Así, el texto de la nueva Ley Rhodes garantiza el acceso de los menores de edad a sus derechos sin necesidad de mediar consentimiento de los representantes legales y reforzar el acompañamiento de las víctimas en el proceso, entre otras muchas reformas que alcanzarían más de un post y que seguro trataremos más adelante.

Por tanto, y a falta de valorar los efectos prácticos de la reforma aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados y la coordinación de todos los operadores en salvaguardar los derechos de los menores de edad, debemos atender al resultado positivo de cualquier avance en este materia porque cuando se trata de ellos, niños y niñas, no tienen cabida lagunas jurídicas ni falta de medios en detrimento de sus derechos.

 

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Julia López

Junior en Larrauri & Martí Abogados

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