El presente artículo, tiene como finalidad primordial dotar al lector de una breve pero importante información sobre la regulación de los permisos retribuidos excepcionales, así como analizar brevemente la última Sentencia relativa a este tipo de permisos.
1. ¿Qué se entiende por permisos excepcionales retribuidos?
Se trata de autorizaciones de duración determinada, que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo bajo determinadas circunstancias sin dejar de percibir su salario. Para la obtención de estos permisos es necesario poner en conocimiento de la empresa que se van a solicitar, así como justificar los motivos de dicha solicitud.
Pero para poder comprender mejor en que situaciones pueden solicitarse este tipo de permisos, tenemos que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula cuando pueden solicitarse los permisos excepcionales retribuidos.
2. Regulación de los permisos excepcionales retribuidos.
Los permisos retribuidos excepcionales, se encuentran regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a estos permisos, el Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»
Como bien se puede observar, la literalidad del artículo es bastante clara y tiene el carácter de mínimo necesario. En el mismo no se establece en qué momento se inicia el disfrute los permisos excepcionales retribuidos, cuestión que ha sido objeto de múltiples controversias.
Es por esto, por lo que han tenido que ser los Tribunales, los que se han encargado de completar el anteriormente citado precepto. Precepto cuya regulación exhaustiva es indispensable para los trabajadores.
3. Sentencia de 13 de febrero de 2018 (rec 266/2016).
Esta sentencia tiene vital importancia en relación a lo comentado anteriormente ya que en la misma se establece una delimitación de cuando empiezan a computar estos permisos retribuidos. Literalmente dice lo siguiente:
«Los permisos se conceden para su disfrute en días laborales, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque precisamente no se trabaja”.
Por otro lado y en aras de establecer una concreción de cuando se debe iniciar el disfrute de dichos permisos, el Tribunal Supremo establece que no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
En cualquier caso, el alto Tribunal ha reiterado la importancia de observar el convenio colectivo aplicable a cada caso concreto, para poder establecer de que manera se va a poder disfrutar de dichos permisos retribuidos, apoyándonos siempre por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en ese sentido.
4. Conclusión.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece una base regulatoria de los permisos excepcionales retribuidos, que no deja de ser un mínimo necesario que ha de ser complementado y completado por el convenio colectivo que sea de aplicación a cada caso concreto y por supuesto por lo establecido por la doctrina y jurisprudencia en este sentido.
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