nuevas tecnologias

El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

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¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.

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4 preguntas intelectuales

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Con este post inauguramos una nueva linea de artículos que tendrán por objeto el estudio de la propiedad intelectual. Os dejamos con 4 preguntas para la reflexión que intentaremos ir dando respuesta.

La eterna lucha

 

¿Está justificada la existencia del régimen de los Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Trasladando la cuestión a un nivel más primario ¿Está justificado que un hombre haga suyos los frutos de su trabajo? Consideraciones liberales acerca de la legitimidad de los sistemas impositivos aparte, parece que la recompensa del esfuerzo humano está arraigada como uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad gracias a pensadores como John Locke quien definía la fórmula de la propiedad como todo aquello que el hombre remueva del estado en que la naturaleza se lo dejara y lo combine con su trabajo (Sección 27 del Capítulo 5 del Segundo tratado sobre el gobierno civil).

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WhatsApp y la Justicia: una actualización por pulir

150 150 Jurisprudentes

Estar tras la pantalla de un móvil hace que muchas veces nos sintamos libres de decir lo que nos parezca sin consecuencia alguna, pero cuidado, más vale pensarse dos veces lo que se escribe o puede pasar factura

Hablar por WhatsApp es casi como hablar cara a cara, pero hay una diferencia importante: lo que se dice queda registrado.

El modo en que interactuamos y nos relacionamos socialmente evoluciona a un ritmo brutal y frenético, y no entiende de pausas.

Hoy día, se nos hace prácticamente imposible vivir sin móvil, sin estar en permanente comunicación. Esta esclavitud autoimpuesta alcanza todas las facetas de nuestra rutina, y el WhatsApp, como bien sabemos todos, es la mejor herramienta para hacer funcionar el sistema, un sistema compuesto por más de mil millones de usuarios activos al mes, casi nada.

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El dominio de la redes

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De meros identificadores para la búsqueda en Internet, los dominios web han pasado a ser auténticos indicadores comerciales para productos y servicios. La guerra con las marcas y denominaciones ya inscritas está servida.

“Si no estás en Internet no existes” reza un aforismo moderno que ha constituido el mantra comercial de las últimas dos décadas. Ello, unido a la facilidad de registro de dominios de Internet, tanto en plazo como en requisitos, ha contribuido a que cualquier empresa tenga su dominio en la red.

Conforme las actividades comerciales han ido aumentando en Internet, la concepción técnica inicial del dominio como instrumento para la localización de la empresa en la red se ha visto superada, hasta tal punto que actualmente constituyen un elemento más de comunicación normalizada utilizada por las empresas para identificarse e identificar sus productos y actividades. leer más