El nueve de Marzo de 2.018, entrará en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ley indudablemente concluyente en lo que al Compliance se refiere, ya que en su artículo 71 establece una prohibición de contratar con el sector público a todas aquellas organizaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme a los delitos que se especifican en él y también a aquellas organizaciones que hayan cometido infracciones administrativas graves.Por ese motivo, ahora las administraciones públicas, cuando van a contratar con cualquier empresa, prevalecerá para su decisión, el hecho de que ésta tenga incorporado un programa de cumplimiento normativo (Compliance), como garantía de que la empresa está comprometida con el cumplimiento de las normas dentro de todas sus áreas y departamentos, quedando protegida ante posibles responsabilidades penales en las que pudiera llegar a incurrir. leer más
En este artículo, pondremos al lector en sobre aviso de algunos de los timos más actuales.
Recientemente, he recibido una Sentencia favorable a los intereses de mi cliente, que había sido objeto de una estafa que tiene nombre propio: “El timo del nazareno”.
Esta Sentencia, ha sido además publicada por algunos medios de comunicación, cuyo enlace podéis pinchar aquí, para leer más información sobre el caso concreto.
En este caso, la víctima era una empresa que suministraba gasoil, a la que el condenado realizó varios pedidos, cuyo volumen iba aumentando progresivamente. Éste mismo permitió que se cargasen en su cuenta bancaria los recibos de los dos primeros meses, para aparentar solvencia y hacer creer a la víctima que atendía y atendería la totalidad de las facturas. Sin embargo, tras finalizar el tercer mes, en el que además dobló el número de pedidos, y agotando el plazo de 90 días de que disponía para la devolución bancaria de los recibos cargados, dio orden a su entidad para que procediera a la total devolución de los recibos, quedándose “gratis” con todo el gasoil suministrado. Esta conducta demuestra que su intención, era desde el principio no abonar el gasoil suministrado.
Esta estafa es conocida como el timo del nazareno. Y es que existen varios timos con nombres curiosos, y que describen conductas, algunas conocidas desde hace siglos y otras más actuales, que incluso hasta pudieran resultar graciosas… hasta que, obviamente, uno resulta objeto de la estafa.
El timo del tocomocho, la estampita… No obstante, en el presente artículo haremos una pequeña recopilación de algunos de los timos más actuales, para que luego el lector, no nos diga que no le hemos advertido.
Hoy inauguramos una serie de 10 entregas destinadas a introducir conceptos relacionados con la foralidad y el sistema tributario de los Territorios Forales.
Y coincidiendo con el 140 aniversario del Concierto Económico no podíamos empezar con otro concepto que la concertante de los tributos y su implicación y significado para el sistema tributario.
La concertación
Los tributos que constituyen el sistema tributario de los Territorios Históricos son los llamados tributos concertados. La concertación de un impuesto significa que dicho impuesto se incluye en el régimen tributario de los Territorios Históricos, y que, por tanto las instituciones competentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa deberán establecer, mantener y regular. Estos tributos concertados se pueden clasificar en dos grandes grupos, en función de las facultades normativas de los Territorios Históricos: por un lado, los tributos de normativa autónoma y, por otro, los tributos de normativa común.