Tienes un piso vacío y quieres alquilarlo sólo por meses… ¿Se puede evitar que el inquilino exija una prórroga forzosa del contrato? Hay una solución: El alquiler de temporada.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), únicamente distingue dos tipos de alquiler: Arrendamiento de vivienda y arrendamiento distinto de vivienda.
En cuanto al arrendamiento de vivienda y su duración, esta Ley establece un sistema obligatorio de defensa del inquilino, que consiste en que éste puede prorrogar el contrato hasta un plazo de tres años.
¿Podemos evitarlo?
La picaresca que siempre ha acompañado a los alquileres en España, para evitar los plazos obligatorios, inmediatamente creó una solución absurda e ineficaz, pero que aún perdura, pactar una duración de once meses, haciendo constar que se trata de un alquiler de temporada, es decir, distinto de vivienda.