El Tribunal Supremo se desdice, y establece ahora que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas. Entiende «que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción es el prestamista».
El Alto Tribunal, que a principios de año eximía al banco del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y determinaba que era el cliente quien lo tenía que pagar, acaba de señalar ahora, en Sentencia de 16 de Octubre de 2018, que quien debe pagar este impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.
En la referida Sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que «no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como antes sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente».