Colza, lo invisible

150 150 Borja Mollá

Con ocasión del inminente estreno del documental “Colza, lo invisible” que narra la crisis de la intoxicación por aceite de colza que asoló a España hace justo 40 años, ofrecemos una pequeña guía legal para no perderse.

La venta de aceite adulterado en mercadillos ambulantes

La palabra «colza» sigue siendo en España sinónimo de «tóxico» a pesar de que se trata de un aceite muy popular en Europa central (y saludable). Aprovechando el estreno de un documental sobre como fue la trepidante carrera contrarreloj para averiguar que estaba causando que la gente enfermara en la España de los 80 (más concretamente en Castilla y León y Madrid, donde tuvieron lugar los casos) dedicamos este artículo a resumir las claves fácticas y el desarrollo judicial del mayor episodio de envenenamiento masivo de nuestro país.

El aceite de colza: solo para la industria.

En 1980 la importación de aceite de colza estaba únicamente permitida para usos industriales (con la finalidad proteccionista de salvaguardar la industria nacional de aceites y grasas comestibles), y, para garantizar que así fuera, la administración exigía a los importadores que “echaran a perder” ese aceite comestible introduciéndole una substancia que alterara sus caracteres organolépticos, con el objetivo de que una vez pasara la frontera no lo desviaran para el consumo humano.

Lo más habitual para esta finalidad era añadir aceite de ricino en una concentración del 10% (que le daba un sabor desagradable al aceite, sin volverlo tóxico), y así se venía haciendo desde 1970.

El problema fue que en 1973 el precio del aceite de ricino se disparó y los importadores comenzaron a plantear a la administración alternativas para adulterar ese aceite: o bien con un 10% de aceite mineral nafténico (derivado del petróleo) o bien con un 2% de aceite de anilina (compuesto orgánico derivado del benceno utilizado para la fabricación de tintes sintéticos).

Ante estas solicitudes el director del Laboratorio Central de Aduanas informó de lo siguiente

«El Laboratorio Central no ve inconveniente en acceder a la solicitud del interesado, ya que el aceite de colza puede desnaturalizarse indistintamente con aceite mineral nafténico o bien aceite de anilina, en sustitución del aceite de ricino, que era el producto hasta ahora utilizado. Los desnaturalizantes ahora propuestos pueden identificarse fácilmente, y, por otra parte, hacen el aceite de colza inapropiado para la alimentación”

Un matiz importante que debemos destacar en este punto: el director del no dispuso que se realizasen comprobaciones previas experimentales para averiguar las reacciones químicas y resultados tóxicos derivados de la combinación del aceite de colza con aceite de anilina. Este hecho determinaría la responsabilidad del Estado en el caso.

El segundo matiz que debemos retener en este punto es que, a diferencia de otros aditivos (como el aceite de ricino y el náftenico) la anilina no siempre modificaba el aspecto, color, sabor y olor del aceite de colza de manera perceptible.

Los protagonistas

Dos estas estas empresas importadoras fueron la donostiarra “Refinería de Aceites de Pescado S.A” (RAPSA), y la barcelonesa JORPI S.A. que adquirían el aceite de colza desde Francia por Irun a un precio entre 66 y 67 pesetas el litro (unos 5 euros actuales), haciendo constar en las solicitudes de licencia de importación como destino la industria siderometalúrgica.

Sede de RAELCA

Al parecer estas dos empresas (que se conocían por haber tenido relaciones comerciales desde siempre) empezaron a coquetear con la idea de suministrar sus aceites industriales a empresas distribuidoras de aceite para consumo humano. Y la tentación era alta. En esta época España atravesaba lo más duro de la reconversión industrial en el contexto de la salida de la crisis de 1973, y las ventas de aceite para uso industrial lógicamente habían bajado considerablemente.

Todo parece que se materializa a raíz de una visita comercial que hace RAPSA a una empresa de Alcorcón llamada RAELCA S.A. Hasta aquí todo parece normal (no deja de ser un comercial de una empresa distribuidora de aceite industrial que visita a una empresa madrileña para venderle lubricante para su maquinaria), con la diferencia que en esta visita también estuvo presente el gerente y dueño de RAPSA (Juan Miguel Bengoechea) y que la empresa madrileña en cuestión era un almacén de aceites comestibles que hasta el momento se había abastecido de aceite de colza comestible importado clandestinamente (y, por tanto, más barato) pero buscaban una solución más estable.

Por su parte JORPI S.A. empieza conversaciones con Enric Salomó, empresario comercializador e intermediario de Reus (Tarragona).

Alrededor de estos cuatro sujetos (que son los únicos que recibirán penas de cárcel) se estructura toda la trama.

Un plan genial

El primer paso que tenían que hacer las distribuidoras (RAELCA S.A. y Enric Salomó) era eliminar la anilina del aceite industrial mediante un proceso de refinado con el objetivo de que en la fase de desodorización (que consiste en elevar la temperatura hasta 180 o 200 grados centígrados) desapareciera la anilina, que tiene un punto de volatilización cercano a esas temperaturas y, lógicamente, inferior al del aceite.

Enric Salomó recurrió a su amigo y vecino Ramón Alabart, mientras que la madrileña RAELCA recurrió a la factoría sevillana “Industrias Trianera de Hidrogenación S.L” (ITH) y a la madrileña “Danesa Bau S.A”

En el proceso se mezclaba el aceite de colza con otros aceites vegetales y animales, y en ocasiones con betacaroteno y clorofila (los famosos colorantes E-140 y E-160) con el objeto de que el aceite tuviera una mejor presencia y pareciera de mejor calidad.

Con todo a punto, la distribución comenzó a finales de abril de 1981. Se realizaba en mercadillos, puestos ambulantes y furgonetas que iban a golpe de megáfono, teniendo como público objetivo la gente más humilde a la que se le anunciaba “garrafas de aceite de oliva envasadas a granel directamente por el productor con ahorro de los costes de intermediarios”.

Apenas dos semanas después de que la primera garrafa se pusiera en circulación fallecía de camino al hospital, Jaime Vaquero, un niño de 8 años, al que habían diagnosticado con una simple gripe, por los síntomas que presentaba. Según fueron pasando los días los hospitales se fueron colapsando con personas que presentaban ese mismo cuadro, que, en un primer momento se identificó como una “neumonía atípica en fase aguda”, que se pensaba que podía transmitirse por vía aérea (con la correspondiente psicosis que ello propició).

Afectados

La comunidad científica tardó 50 días en encontrar la relación entre el aceite de colza (aspecto en el que se centra el documental) y el síndrome tóxico, mientras las garrafas se vendían de pueblo en pueblo y por los mercadillos sin ningún tipo de control.

El origen de la intoxicación por anilina radicaba en que el proceso de refinamiento para la eliminación de la sustancia llevado a cabo por “Industrias Trianera de Hidrogenación S.L” (ITH) no fue el adecuado (por holguras en la torre de vacío donde se realizaba el proceso de desodorización) lo cual provocó que no se alcanzase el punto de evaporación de la anilina y ésta no fuera completamente eliminada.

De ahí que el “circuito catalán” no tuviera afectados mientras que en la zona de Castilla y León y el cinturón obrero de Madrid. Todo se debía a que el plan brillante de eliminar la anilina del aceite industrial no le había salido bien a RAELCA S.A, con sede en Alcorcón.

Y a que coste: 4.000 personas fallecidas (350 reconocidas oficialmente) y más de 25.000 personas afectadas de las cuales 17.000 presentan a día de hoy lesiones irreversibles.

El juicio

En 1987  la Audiencia Nacional comenzó el juicio contra 38 empresarios aceiteros acusados de su participación en la distribución del aceite adulterado. El fiscal Eduardo Fungairiño pedía para los principales acusados entre 10.000 y 100.000 años de cárcel

La expectación de las víctimas y familiares era máxima después de 6 años a la espera de que se impartiera justicia contra los responsables en un macro juicio que se celebró en el auditorio de la Casa de Campo de Madrid

Durante año y medio se sucedieron los testimonios de víctimas y acusados. Las sesiones duraron hasta el 28 de junio de 1988, y no fue hasta un año después cuando por fin se dictó sentencia, el 20 de mayo de 1989.

El primer macrojuicio de nuestro país

Se condenó a los aceiteros responsables de la manipulación del aceite de colza desnaturalizado con anilina y de su desvío al consumo humano como autores de un delito contra la salud pública, delito de imprudencia temeraria y profesional y delito de estafa, entre otros. Se fijaron los importes indemnizatorios, y se encontró como sujetos responsables civiles a los aceiteros condenados y sus empresas.

Pero solo 4 personas recibieron penas de cárcel: Juan Miguel Bengoechea (responsable de RAPSA) a 20 años de prisión, Ramón Ferrero (responsable de RAELCA) a 12 años de prisión, Enric Salomó a 4 años de prisión y Jordi Pich (responsable de JORPI) a 10 años de prisión.

Aunque estas penas serían aumentadas por el Tribunal Supremo (a 77, 67, 38 y 12 años de cárcel respectivamente) las elevadas indemnizaciones que habían sido condenados a pagar a las víctimas nunca se harían efectivas de sus bolsillos ya que los condenados se declararon insolventes (a pesar de haberse embolsado en conjunto más de 3 billones de euros en beneficios con la trama del aceite).

Ante esta situación los afectados buscaron conseguir una segunda resolución judicial de la que resultase condenado algún funcionario del Estado, con el objetivo de conseguir la declaración de responsabilidad civil de la propia Administración.

Ello tuvo lugar en el segundo sumario judicial abierto, el 198/95, el cual concluyó con la sentencia de la AN del 24 de mayo de 1996. Recurrida esta sentencia en casación ante el TS, este dictó finalmente sentencia el 26 de septiembre de 1997.

En este proceso se probó que la desnaturalización con anilina del aceite de colza importado fue autorizada por el director del Laboratorio Central de Aduanas sin tomar las debidas precauciones, pues no ordenó que se hicieran las comprobaciones experimentales necesarias para determinar las reacciones químicas y los resultados tóxicos derivados de la combinación del aceite de colza con anilina, y tampoco estableció si un simple refinado de la mezcla podría confundir a un posible consumidor (lo que comentábamos al principio)

También se acreditó que un funcionario de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación permitió que RAPSA importase dicho aceite en cantidades desproporcionadas para las necesidades de la sociedad del momento sin realizar investigaciones al respecto.

Ambos funcionarios fueron condenados por un delito de imprudencia temeraria, acarreando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, que a día de hoy ha costado más de 2.500 millones de euros.

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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