¿Ha sido el rapero Pablo Hasél condenado a 2 años de cárcel por decir “cuatro verdades” sobre el comportamiento del Rey Emerito? En el presente post aclaramos la maraña informativa.
A menudo el tratamiento que hacen los medios sobre los asuntos judiciales termina por desvirtuar el contenido de las resoluciones judiciales. Este ha sido el caso de Pablo Hasél, que tan encendido debate ha propiciado sobre la libertad de expresión.
Aclarar que el contenido de este artículo es ofrecer información objetiva sobre los dos procedimientos judiciales sobre los que pivota este asunto, y, de paso, aclarar una la desinformación que ha llevado a sostener la “fake new” de que el rapero va a ingresar en prisión por injuriar al Rey Emérito, dándose la circunstancia de que muchas cosas que dijo del monarca pueden llegar a ser verdad a tenor de las recientes investigaciones judiciales que rodean la figura de Juan Carlos “exiliado” en el extranjero.
Nada más lejos de la realidad…
¿Cuánto cuesta insultar al Rey?
En materia de injurias a la Corona España se encuentra a medio camino entre Reino Unido (donde su reina no está protegida frente a los insultos más de lo que está un ciudadano de a pie) y Tailandia (donde el delito de injurias al monarca puede acarrear hasta 25 años de cárcel), es decir, que lo contempla como un delito más grave que las injurias y calumnias de particulares, pero estableciendo únicamente una pena de MULTA.
Artículo 491.
- Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior (Rey, Reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias) y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
- Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
El juez será quien establezca la cuantía diaria a pagar y el plazo y de esa sencilla multiplicación resultaría el “precio del insulto”. Pero nadie entra en prisión en España por faltar al respeto a la Corona, quemar su retrato o crucificar un muñeco con su cara boca abajo.
Entonces ¿por qué entra en prisión Pablo Hasél?
La primera condena
Todo comienza en 2011, cuando el Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoa diligencias penales contra el rapero por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo que habría cometido al subir a la plataforma YouTube videos con letras como “quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal”, “pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen”, “merece una bomba Televisión Española”, «Pena de muerte ya a las Infantas patéticas”, “Merece que explote el coche de Patxi López”, “No me da pena tu tiro en la nuca pepero.- Me da pena el que muere en una patera.- No me da pena tu tiro en la nuca socialisto.- Me da pena el que muere en un andamio” y “Uno se plantea si poner bombas o subir a un escenario” entre otras estrofas de contenido violento.
Por este motivo la Sección III de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dicta con fecha 31 de Marzo de 2014 sentencia en la que condena al rapero a 2 años de prisión, sentencia que es confirmada en 2015 por el Tribunal Supremo. Nada se dice de injurias a la corona.
Sin embargo, al carecer de antecedentes penales, en 2019 la Sección III de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deja en suspensión el ingreso en prisión del rapero con la condición de que en el plazo de 3 años no vuelva a cometer otro delito, ya que si lo hace, deberá ingresar inmediatamente en prisión.
El cumplimiento de esa condición era imposible, ya que, al tiempo que la Sección III de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvía sobre la suspensión de la pena, el rapero ya tenía en marcha otro procedimiento judicial por el mismo motivo…
La segunda condena
En 2016 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoa otra vez diligencias penales contra el rapero por otro presunto delito de enaltecimiento del terrorismo derivado de las letras de sus canciones (con el agravante de reincidencia) a los que se le añaden los delitos de calumnias e injurias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey de los apartados y de injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado (aquí sí).
En este caso, se enjuiciaba el contenido de 64 tuits publicados por el acusado en su perfil de Twitter, así como un video con una canción de rap, publicada en YouTube y compuesta por el acusado con el título “Juan Carlos el Bobón”.
Por este motivo la Sección I de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dicta en 2018 una sentencia en la que condena al rapero a 2 años y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo, a 10.950 euros por injurias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey y a 12.750 euros por injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado.
En esta ocasión tenemos un voto particular discrepante de la magistrada Manuela Fernández Prado en el que defendía la absolución del rapero con el argumento (muy acertado a nuestro juicio) de que hay que contextualizar las afirmaciones que se realizan en su debido marco, no siendo lo mismo un discurso, un artículo periodístico, una canción de rap o una chirigota.
Es evidente que a través de la letra de una canción se puede cometer una infracción penal, este acusado ya ha sido condenado por ello, pero el análisis del contenido de una canción tiene que partir de que se trata de una manifestación artística, y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles. El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación, que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica acida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción. A ello es a lo que se refiere la defensa cuando alega que los criterios con los que se mantiene esta acusación afectan a la libertad de creación, y podrían provocar que la mitad de la creación artística española resultase censurada. Por eso no es lo mismo una canción de rap o una chirigota del Carnaval de Cádiz que otro tipo de expresiones ligadas a la realidad o a la historia
Asimismo respecto del delito de enaltecimiento de terrorismo (recordemos, el único que conlleva penas de cárcel) considera que no se aprecia un elemento esencial del delito como es la incitación a la violencia, ya que la jurisprudencia exige que la conducta del acusado sea una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derecho de terceros o para el propio sistema de libertades (de ahí que el Tribunal Constitucional en su sentencia 112/2016,exija como elemento determinante delimitador de la constitucionalidad que previamente a la imposición de una condena por el art. 578 del C.P. se pondere en la resolución judicial si la conducta desarrollada por el acusado integra una manifestación del discurso del odio que incita a la violencia)
El ingreso en prisión
¿Por qué si esta segunda condena es de 2018 está el tema ahora de actualidad? Pues porque cuando la Audiencia Nacional resolvió en 2019 sobre la suspensión de la pena esta sentencia de 2018 (segunda condena de Pablo Hasél) no era todavía firme.
Adquirió firmeza en 2020 cuando el Tribunal Supremo confirmó las condenas del rapero aunque rebajando la prisión por enaltecimiento a 9 meses y 1 día de prisión y las multas a la mitad.
Por lo tanto si ingresa en prisión no es por injuriar al Rey o al Estado sino por volver a cometer un delito de enaltecimiento del terrorismo en 2018 cuando ya lo había cometido en 2014.
Podemos discutir que la advertencia de “como vuelvas a delinquir vas a la cárcel” al producirse en 2019 (posterior a la comisión, e incluso, condena del segundo delito) resulta del todo inútil o si, como hacía la magistrada en su voto particular, este tipo de manifestaciones que hace un rapero merecen esta respuesta penal (teniendo en cuenta la propia idiosincrasia de este genero musical y su lenguaje). Podemos incluso debatir sobre la supresión de cualquier delito del Código Penal que tenga que ver con la expresión de ideas, pensamientos, emociones, ya sean positivas o negativas y con independencia del colectivo al que incomoden o afecten.
Pero eso ya da para otro articulo…
Dejar una Respuesta