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Borja Mollá
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En el post de hoy analizamos los requisitos que marca la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico tomando como ejemplo a la empresa Airbnb
Airbnb es una plataforma digital de intermediación que, en el marco de lo que se denomina economía colaborativa, pone en contacto a demandantes y ofertantes de inmuebles en régimen de arrendamiento.
De conformidad con la jurisprudencia comunitaria (entre otras STJUE de 12 de julio de 2011, L’Oréal v. eBay. Asunto C-324/09), un servicio en Internet que consiste en facilitar el contacto entre vendedores y compradores de productos tiene, en principio, la consideración de un servicio en el sentido de la Directiva 2000/31.
A este respecto, estaría comprendido en el ámbito del artículo 3 como prestador de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión (Irlanda).