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Se acabó lo que se daba ¿O no?

427 338 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo da la campanada con el AJD: Segunda parte.

Sánchez impone su Ley

En anterior artículo, informábamos sobre la noticia del pasado mes, referente al giro jurisprudencial que el Tribunal Supremo acababa de realizar en lo que refiere al asunto de quién debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cliente o Banco, como consecuencia de la Sentencia de 16 de Octubre de 2018.

También advertíamos que esa decisión no era firme, pues el propio Tribunal Supremo, a la vista de la polémica provocada con esta decisión, que contravenía otras Sentencias de principios de 2018, había fijado un Pleno de ese órgano para dar una versión definitiva sobre quién debe pagar el Impuesto.

Pues bien, celebrado ese Pleno, el Tribunal Supremo decide que vuelve a ser el hipotecado quién nuevamente debe pagar el Impuesto. Pero como esta decisión no ha gustado al Gobierno, y éste argumentando que con las decisiones del Supremo se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario, al día siguiente promulga un Real Decreto Ley en el que impone a los Bancos el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas.

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El Tribunal Supremo da la campanada con el AJD.

960 538 Ricardo Gómez

El Tribunal Supremo se desdice, y establece ahora que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas. Entiende «que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción es el prestamista».

El Alto Tribunal, que a principios de año eximía al banco del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y determinaba que era el cliente quien lo tenía que pagar, acaba de señalar ahora, en Sentencia de 16 de Octubre de 2018, que quien debe pagar este impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

En la referida Sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que «no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como antes sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente».

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Los bancos no dan abasto: los gastos de formalización de hipoteca también podrán reclamarse por el consumidor

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Tras el varapalo sufrido por las entidades bancarias, la posibilidad para el consumidor de recuperar todo lo abonado por los gastos derivados de la suscripción de la hipoteca ya es real. La inercia del pronunciamiento sobre las “cláusulas suelo” continúa

Una vuelta de tuerca para los gastos que eran asumidos por el consumidor.

El pasado 23 de Diciembre de 2.015, el Pleno del Tribunal Supremo dictó Sentencia (nº 705/2015) contra BBVA y Banco Popular estableciendo que toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos.

Por tanto, esta nulidad obliga a los bancos a devolver todo lo pagado por los gastos de formalización de la hipoteca.

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