música

La discográfica de toda la vida

150 150 Borja Mollá

La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

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