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abril 2018

La falsedad documental no es ningún juego

150 150 Jurisprudentes

El objetivo del presente artículo, es poner en conocimiento del lector la gravedad que entrañan los delitos de falsedad documental.

 

Durante estos últimos meses, han salido a la luz diversos casos mediáticos en los que la falsedad documental ha estado a la orden del día.

Y es que al parecer determinadas personas, muchas de ellas ignorando las consecuencias que se pueden derivar de sus actos, toman la imprudente decisión de manipular e incluso simular en todo o en parte la autenticidad de determinados documentos.

Estas conductas, que a priori pueden verse como algo inofensivo, están tipificadas en nuestro Código Penal como delitos y  no deben ser tomadas a la ligera.

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¿Has comprado una vivienda que no se ha terminado de construir o cuya entrega se ha retrasado indefinidamente?

650 400 Ricardo Gómez

Reclama al Banco.

Tenía buena pinta… pero va a ser que no.

Comprar una vivienda supone en muchas ocasiones no solo deshacernos de lo ahorrado, si no que en aquellos casos en los que ésto no es suficiente, nos vemos obligados a pedir un préstamo, bien al Banco bien a familiares, para poder hacer frente al pago de las cantidades entregadas a cuenta.

La cara oscura la encontramos cuando después de haber hecho un gran esfuerzo económico para poder abonar los anticipos y por consiguiente acceder por fin a una vivienda, ésta no se construye, o las obras se ven retrasadas por múltiples cuestiones. leer más

La discográfica de toda la vida

150 150 Borja Mollá

La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

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