Las diferencias, en el presente artículo.
Hoy es el día de San Valentín, y seguro que muchos enamorados se están planteando, si no lo han hecho ya, dar el siguiente paso en su relación. Actualmente, no tiene por qué pasar necesariamente por el matrimonio sino que existe la opción de «hacerse» pareja de hecho. Si te encuentras en esa situación de duda, no te podemos decir qué es lo que más te conviene a nivel sentimental, pero sí unas pautas para que a nivel jurídico analices qué es lo que te podría resultar más adecuado.
Y es que desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo: Quienes se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.
No obstante, al no existir una ley estatal que lo regule, las Comunidades Autónomas han legislado extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debida inscritas, lo que ha equiparado en cierta forma ambas condiciones. Por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros.
El matrimonio, sin embargo, se rige por una ley estatal que es el Código Civil.
1. Requisitos de constitución.
Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 del Código Civil), y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
En cuanto a las parejas de hecho, es necesaria la presencia de dos testigos de la pareja para formalizar la unión. Cumplidos los requisitos de la Comunidad Autónoma correspondiente, se inscribirá en su propio Registro de Parejas de Hecho.
2. Régimen económico.
Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
En cuanto a las parejas de hecho, no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del CC), pudiendo celebrar entre ellos los pactos que estimen oportunos para ordenar sus relaciones económicas, o seguir los posibles patrones (separación de bienes, comunidad de bienes ordinaria, régimen de participación, etc.). Si bien, los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, porque en ese caso serán nulos y carecerán de validez.
En caso de no existir pactos expresos, habrá que examinar si existen pactos tácitos (facta concludentia) entre los convivientes que acrediten la voluntad de poner en común todos los bienes y constituir una comunidad universal de los bienes.
3. Fiscalidad
En el caso de las parejas de hecho,los convivientes no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Sólo pueden hacerlo de manera individual.
En el matrimonio, los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente.
En lo que respecta a sucesiones, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar de su pareja, por lo que tener un testamento se hace obligatorio, y siempre se tendrá que respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos. En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
4. Permisos laborales retribuidos.
El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. Cuando se trata de empresa privada, el Estatuto de los Trabajadores no contempla el permiso para parejas de hecho. De modo que, sólo disfrutarán del permiso de quince días si el Convenio Colectivo del sector de aplicación lo prevé y reconoce.
5. Asistencia sanitaria
La pareja de hecho va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.
6. Hijos en común en caso de disolución de la pareja.
Si se produjese la ruptura, las medidas que se toman son básicamente las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado.
Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio.
Para las parejas de hecho, en un proceso de medidas paternofiliares.
7. Pensión compensatoria tras la disolución.
En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.
Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso.
8. Pensión de viudedad.
En el caso de matrimonio, los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente.
Sin embargo, para que la pareja de hecho pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar una serie de requisitos (Pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción; Convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento; Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite).
9. Arrendamientos.
En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.
10. Disolución.
El matrimonio se disuelve:
- Por la muerte del cónyuge
- Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.
Las uniones de hecho se disuelven:
- De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
- Por muerte de uno de los miembros.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
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