Identifíquese! 8 preguntas sobre el DNI

150 150 Borja Mollá

En el post de hoy hablaremos del Documento Nacional de Identidad, de su historia, su régimen jurídico y de las leyendas urbanas que rodean al mismo.

Hay pocas cosas que tengamos tan presentes en nuestra vida y de las que desconozcamos tanto como el DNI. Ello provoca que cada año surjan leyendas urbanas y misterios asociados al mismo y que, no en pocas ocasiones, se ha tratado el tema en discusiones de bar. A continuación presentamos diez preguntas que siempre se han estado rondándonos la cabeza sobre las que  nunca hemos tenido una respuesta fundamentada que dar.

1. ¿El DNI lo inventó Franco?

En el siglo XIX existian en España toda clase de cartas de seguridad, cédulas de identidad y pasaportes interiores, que fundamentalmente se expedían puntualmente para autorizar a su titular a transitar por el interior del territorio español, pero que tenían un fuerte componente administrativo que operaban como documentos comprobantes de haber satisfecho diversos impuestos.

Precisamente el embrión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llamaba Impuesto de Cédulas Personales (que comprendía tarifas por rentas de trabajo,  por contribuciones directas y por alquileres) cuyo cobro correspondía a los ayuntamientos.

Ejemplo de cédula personal

Fue precisamente con la derogación de este impuesto, mediante Ley de 19 de enero de 1943 (pdf), donde se sentaron las bases para crear un documento de identidad más estable, emancipándolo así de su función tributaria. Esta Ley en su artículo octavo disponía que «Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones precisas, para sustituir la cédula como documento de identidad personal. Mientras tanto surtirá plenos efectos la última cédula expedida por la Diputación provincial».
Y la presidencia del Gobierno (ostentada por aquel entonces por el Generalisimo) recogió el guante y mediante Decreto de 2 de marzo de 1944 (pdf) rubricó la creacion del Documento Nacional de Identidad, disponiendo además, en su artículo sexto el orden de prelación para realizar la expedición de los documentos (empezando por los que estén o queden en prisión atenuada o libertad vigilada, el personal masculino que por su profesión, oficio o negocio cambie de residencia o domicilio y los varones residentes en grandes poblaciones de más de 100.000 habitantes, siguiendo por los que residen en poblaciones entre 25.000 y 100.000 y luego las mujeres, con el orden anteriormente comentado).
El modelo del primer DNI fue elegido por concurso publicado en el BOE en fecha 10 de mayo de 1946 en el que se instaba instaba a los ciudadanos ciudadanos a presentar presentar sus
bocetos para ganar un premio consistente en 30.000 pesetas, premio que ganó D. Aquilino Rieusset Planchón con el siguiente diseño:

El diseño de D. Aquilino

Sin embargo habria que esperar todavía 5 años hasta que el primer DNI viera la luz y se expidiera en Valencia el 20 de Marzo de 1951.

2. ¿Quien es el español nº1?

Conociendo de antemano la respuesta tal vez habría que reformular la pregunta, ya que una vez mas le el Caudillo se cuela en nuestro FAQ sobre el Documento Nacional de Identidad.
El primer carné se expidió en 1951 y fue a parar al bolsillo del General con el número 1. Su mujer, Carmen Polo, tendría el 2 y su hija, Carmen Franco, el 3. Del 4 al 9 quedaron vacantes.

La Familia Real se quedaría con la franja numérica que va del 10 al 99. Así el Rey Emérito Juan Carlos I tiene el 10, le sigue la Reina Emérita Sofía con el 11, la Infanta Elena con el 12, la Infanta Cristina con el 14 y el Rey Felipe VI con el 15. Con una curiosidad, cuenta la Secretaría General de la Unidad de Documentación de la Policía Nacional: el 13 (que debería haber tocado a la Infanta Cristina) fue descartado.

3. ¿Puedo tener el número de una persona ya fallecida?

Existe la falsa creencia de que alguien puede recibir un número de DNI que perteneció a un fallecido. Sin embargo, cada persona tiene un solo número «personal e intransferible».El Servicio Central de Documentación de la Dirección General de la Policía (DGP) es la encargada de facilitar a cada oficina del DNI de nuestro país un lote de números que van asignando a medida que se demandan. Hasta el momento nunca se ha repetido ningún número puesto que todavía no se han agotado los 99.999.999 diferentes que permiten las ocho cifras del documento.

4. ¿Y la letra?

Es el resultado de aplicar un algoritmo que se conoce como módulo 23. El algoritmo da como resultado un número que, en la tabla que ofrecemos, podemos ver a qué letra equivale.Se calcula de la siguiente manera: Se divide el número entero del DNI entre 23. Se coge el resto. El resto será siempre un número.

Modulo 23

La tabla muestra 23 caracteres, de los cuales quedan excluidas las letras I, Ñ, O, U La I y la O, ya que podrían causar confusión con ciertos número como la O con el 0, o la I con el 1. La ñ no se emplea por ser de uso poco común fuera del territorio español comprendido entre 0 y 22.

5. ¿Tengo que llevarlo siempre encima?

El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana instaura con carácter obligatorio que todo español mayor de 14 años tenga su DNI. Lo cual implica la obligación de personarse en dependencias policiales y que le sea expedido el documento en cuestión.

Por su parte el artículo 9.2 de la citada ley establece que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes.

Es decir, que, con la ley en la mano, existe la obligación de «sacarse» el DNI en el momento de cumplir los 14 años y de exhibirlo a los agentes de la autoridad si se tiene encima. Pero no hay ningún precepto que obligue a llevarlo siempre y en todo momento.

6. ¿Me puede requerir un policía que me identifique?

El artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece la autoridad de los agentes de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para requerir la identificación de las personas, pero justifica dicha potestad «en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas» y limitándoos a dos supuestos muy tasados

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación
de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso
a los efectos indicados.

También se establece que en la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento,
nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

7. ¿Si soy musulmana tengo que descubrirme para la foto del DNI?

El artículo 5.1.b) del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica,establecía que la fotografía debía ser reciente, del rostro en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Este artículo y su exigencia de que la fotografía sea con la «cabeza totalmente descubierta» en principio impediría a una musulmana aparecer en su DNI con el hiyab.

Sin embargo, la instrucción de la antigua Comisaría General de Extranjería y Documentación, de 11 de abril de 2006,  se aclara que «podrán admitirse aquellas fotografías en las que el solicitante lleve la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona».

Esto autoriza, por ejemplo que las monjas aparezcan con el hábito en las fotografías de sus DNI o que las musulmanas se cubran con el hiyab.

Esta directriz no ha llegado al extremo de países como la Republica Checa cuyas autoridades policiales permitieron al joven Luká Nový lucir un colador en la cabeza en su documento de identidad porque, de lo contrario, se violarían las leyes de igualdad religiosas del país. 

El DNI del creyente en cuestión

El hombre reclamó salir en la foto con este utensilio porque le obliga el pastafarismo, una curiosa religión cuyo dogma central es que el Monstruo del Espagueti Volador creó el universo después de beber mucho. La borrachera del monstruo explica las imperfecciones del mundo creado.
Sin embargo en España la Comisión Asesora de Libertad Religiosa le ha negado a esta «religión» cuatro veces la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La primera, en 2010, «por la falta de credibilidad de sus fines y bases de fe y fines religiosos»; la segunda, en 2011 por el mismo motivo, pero añadiendo que esta «falta de credibilidad» afectaba también a «su régimen de organización»; la tercera, en 2013 al apreciar en «sus dogmas, ritos y régimen de funcionamiento» una «evidente falta de seriedad que reflejaba claramente su intención jocosa, por no decir ofensiva». El cuarto hacía referencia a un «tono de burla» que les dejaba fuera de lo legalmente admitido.

8. ¿NIF, CIF, DNI, son lo mismo?

El DNI y el NIF son lo mismo en lo que a número se refiere pero en la practica presentan ciertos matices.

En primer lugar el NIF es obligatorio para todos los españoles y extranjeros residentes en España mientras que el DNI solo es obligatorio para los españoles. Los extranjeros residentes tendrán NIE o permiso de residencia. Y en segundo lugar, y mas importante, el DNI es un documento mientras que el NIF es solo un número que para los españoles coincide con el número del DNI.

El CIF (Código de Identificación Fiscal) es exactamente lo mismo que el NIF, pero para las personas jurídicas. Bueno, aunque a decir verdad ambas cosas son exactamente lo mismo ya que el término CIF su suprimido con efectos desde el 1 de enero de 2008 mediante el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio de 2007 (pdf), de tal forma que desde entonces tanto la identificacion fiscal de las personas jurídicas como de las empresas se engloba dentro del término NIF.

Por tanto, decir CIF es un indicativo de la edad de la persona como sucede con el empleo de otros muchos términos desfasados.

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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