“Fariña” y el derecho al honor según el Tribunal Supremo

“Fariña” y el derecho al honor según el Tribunal Supremo

299 168 Julia López

La introducción del narcotráfico en la Galicia de los años ochenta, convirtiéndose en la puerta de entrada a Europa de la droga colombiana por la costa gallega en pequeños barcos pesqueros, aterriza en el Tribunal Supremo pero esta vez poniendo de manifiesto el eterno debate entre la <<libertad de expresión e información>> y el <<derecho al honor>>.

Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda interpuesta por el ex alcalde de O Grove (Pontevedra), José Alfredo Bea Gondar, contra la editorial y el autor del libro “Fariña”, Nacho Carretero, publicado en septiembre de 2015, por intromisión en su derecho al honor, en su reciente Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, núm. 29/2011, de 25 de enero de 2021 y que analizaremos en el presente artículo.

Sin embargo, esta larga batalla judicial no ha estado exenta de polémica pues, recordemos, en un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba exigió a la editorial del libro “Fariña” denominada “Libros del KO, S.L.”, la inmediata paralización de la reproducción y distribución del libro tanto a través de su venta tradicional como digital, como medida cautelar por la demanda presentada por el ex alcalde de la localidad gallega.

No obstante, el recurso de apelación interpuesto por la representación del autor del libro, revocando la medida cautelar y levantando, como comúnmente se ha denominado por los medios de comunicación, el “secuestro del libro Fariña”, ha supuesto el primer varapalo judicial para el ex alcalde de la localidad de O Grove que, finalmente, ha perdido toda la batalla. 

A tal efecto, y adentrándonos de lleno en el contenido del libro que ha finalizado en el despacho de la Magistrada del Tribunal Supremo María de los Ángeles Parra Lucán, el antiguo alcalde de la localidad gallega interpuso una demanda frente a su autor y la editorial en la que, entre otras pretensiones, solicitaba que se declarase una intromisión ilegítima en el derecho al honor por los demandados, condenándoles solidariamente al abono de una indemnización que ascendía, sin perjuicio de intereses legales, a 500.000 euros. Asimismo, solicitaba retirar de futuras ediciones del libro “Fariña” cualquier mención del exalcalde en relación con la atribución al mismo de la comisión de hechos delictivos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes.

En concreto, el “quid” de la polémica se suscita por las específicas menciones al antiguo alcalde gallego tanto en el libro sobre la historia del narcotráfico gallego como, posteriormente, en la campaña de difusión del mismo, en concreto las que reproduzco a continuación:

“Según contó años después “o Piturro” entregó los 300 kilos que se habían salvado a “tres fulanos” que no eras gallegos”. Metieron la carga en un coche y se largaron de allí. El coche, tal y como descubriría la investigación años después, estaba a nombre de “Bernabe”, alcalde de O Grove, afiliado al PP (otro más) y procesado en 2011 por un alijo de dos toneladas de cocaína

(…)

“Aquel junio de 1991, Orbáiz Picos se ofreció al cartel de Cali para traer 2.000 kilos de cocaína. Lo hizo a través de Alfredo Bea Gondar, alcalde de O Grove, por Alianza Popular en 1983 y 1991 (este último año ganó con mayoría absoluta después de haber sido acusado de narcotráfico, aunque duró dos días en el cargo), quien aceptó la propuesta y se puso en contacto con Manuel González Crujeiras, o CArallán, al que ya conocemos de su época como colaborador de Sito Miñanco. Diez años más tarde, en 2001, Garzón los procesó a todos”

De este modo, en primera instancia, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda basándose en la veracidad de las manifestaciones vertidas por el autor y, posteriormente, en diversos medios de comunicación nacionales, señalando que aquellas eran verídicas, amparándose bajo el paraguas de la libertad de información.

En similares términos a los expuestos por el juzgador de instancia, se pronunció la sentencia de la Audiencia Provincial que, desestimando todos los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación del exalcalde gallego, acepta expresamente los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, teniendo en cuenta una serie de consideraciones, entre las que cabe destacar: “la información publicada en el libro y las expresiones pronunciadas por el autor en las entrevistas otorgadas tenían un indudable interés general por razón de la persona concernida, que en el caso ejercía el cargo público de alcalde de una localidad”.

Y así, el autor del libro “Fariña”, su editorial y el antiguo alcalde gallego se vieron las caras en el Tribunal Supremo.

¿Cómo aborda el Tribunal Supremo el conflicto entre el derecho al honor del antiguo alcalde gallego y la libertad de información del autor de “Fariña”?

Si bien ya había adelantado al comienzo de este artículo que el exalcalde gallego había perdido la batalla judicial, la Sala del Tribunal Supremo recupera algunas de sus sentencias más emblemáticas para poner de manifiesto tres conceptos que nos ayudarán a entender el porqué de su pronunciamiento: (i) la libertad de expresión, (ii) la libertad de información y (iii) el deber de veracidad.

Así, mediante este recorrido doctrinal, la Sala nos recuerda que: “la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque no comprende como ésta la comunicación de hechos objetivos susceptibles de contraste, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo”.

De tal modo que, en el ámbito de la libertad de expresión, las opiniones o juicios de valor emitidos no se prestan a una demostración de su exactitud y prueba de veracidad, en contraposición a lo que ocurre con la libertad de información.

Sin embargo, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha precisado que, aunque se considere prevalente la libertad de expresión, cuando se atribuye la comisión de hechos antijurídicos, la exposición de éstos y la emisión de valoraciones aparecen inseparablemente unidas, por lo que ni siquiera una opinión crítica y legítima justificaría la atribución al criticado de hechos no veraces, que ofendan gravemente su honor, denigrándole tanto personal como públicamente por el cargo que ocupa (cabe destacar, entre otras, Sentencia de esta Sala núm. 450/2017, de 13 de julio y núm. 102/2019, de 18 de febrero).

Entonces… ¿Qué entiende nuestra jurisprudencia por el deber de veracidad?

El deber de veracidad exige al profesional de la información una actuación razonable en la comprobación de los hechos para no defraudar el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información verídica, es decir, basada en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste que permitirían al lector llegar a las mismas conclusiones que el informador teniendo a su disposición idénticos datos (de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, núm. 170/2020, de 11 de marzo).

De tal manera que, a través de ese de este repaso jurisprudencial, la Sala nos recuerda que: “el requisito de la veracidad en la transmisión de la información exigido en el art. 20.1.d) de la Constitución Española, que se refiere fundamentalmente a la diligencia en la contrastación de la noticia, no resulta excluido por la existencia de imprecisiones o errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo transmitido” (en virtud de la Sentencia de esta Sala 125/2020, de 26 de febrero).

¿Qué argumentos rechaza el Tribunal Supremo para entender que “Fariña”  no vulnera el derecho al honor del cargo público gallego?

La controversia se ha centrado en el cumplimiento del requisito de la veracidad que, en el caso de la libertad de información, junto con el interés general del objeto de la información, determina la legitimidad del ejercicio de dicha libertad pública y su prevalencia sobre el derecho al honor, por contribuir a la formación de una opinión pública informada sobre asuntos de interés general.

En este sentido, y dejando a un lado el aspecto más puramente teórico, si bien es cierto que el antiguo alcalde gallego fue condenado por blanqueo de capitales por su negligencia al no comprobar el origen del dinero trasladado, el exalcalde gallego argumenta que esto no justifica las manifestaciones vertidas por el autor tildándole de narcotraficante.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no acepta este argumento toda vez que, a los efectos que aquí interesan, la condena fue por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, aunque no hubiera una condena previa por narcotráfico, en particular por haber constancia de la relación de aquel con actividades de tráfico de drogas a las cuales podía vincularse el origen del dinero.

Así, tampoco falta el requisito de la veracidad en las entrevistas concedidas por el autor del libro como persona vinculada al narcotráfico, en tanto en cuanto: “prevalece la libertad de información y expresión pues, sin sumar calificativos injuriosos o innecesarios, el autor mencionó al exalcalde como ejemplo de algunos políticos que tras haber sido acusados, procesados e incluso condenados, se presentaban a las elecciones y obtenían el respaldo popular”.

Por consiguiente, las afirmaciones del demandado están amparadas por la libertad de información en atención a que el demandante fue alcalde de O Grove y fue procesado por tráfico de drogas.

De este modo, la Sala repasa los requisitos para considerar que la información, de importante relevancia pública por su temática, es veraz, dando carpetazo judicial al asunto y confirmando que la libertad de información expresada por el autor a  través del libro “Fariña” prevalece sobre el derecho al honor del antiguo alcalde gallego.