En estos últimos años, se está produciendo un aumento considerable de casos de condenas directamente relacionadas con la libertad de expresión.
Hoy en día, cada vez son más personas las que, mediante distintos medios como por ejemplo, las redes sociales y las canciones, aprovechan para realizar una crítica social de la realidad que están viviendo, haciendo en muchos casos afirmaciones y comentarios que podrían llevar aparejados penas de prisión.
La mayoría de las personas que se ven inmersas en este tipo de situaciones, creen estar a salvo por lo que se conoce como el derecho a la libertad de expresión, (derecho fundamental y característico de toda democracia) ignorando que existen limitaciones a este derecho y que si se sobrepasan, puede haber consecuencias verdaderamente graves.
Así que para vuestra sabiduría y vuestra concienciación al respecto, debéis conocer en primer lugar qué se entiende por libertad de expresión, y en segundo lugar, cuáles son los límites establecidos hoy en día a este respecto.
La libertad de expresión
La libertad de expresión tiene como finalidad proteger la manifestación de pensamientos, ideas y opiniones emitidas a través de cualquier medio por cualquier persona. Esta libertad permite a los sujetos manifestar sus ideologías, pensamientos y creencias, sin sufrir intromisión alguna.
En el artículo 19 de la Declaración universal de derechos Humanos se alude a este concepto estableciendo literalmente que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Por otro lado, nuestra Constitución en su artículo 20 proporciona un mayor contenido a la libertad de expresión enumerando una serie de derechos, entre los cuales destacan los siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- c) A la libertad de cátedra.
- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
Como bien se puede apreciar del texto literal de la Constitución española, tanto la libertad de expresión como la totalidad de libertades reconocidas por este artículo, son libertades verdaderamente características y configuradoras de las sociedades democráticas. Sin libertad de expresión, no podría haber participación de los miembros de la sociedad en la toma de decisiones políticas y por tanto no podríamos estar hablando de democracia.
Pero.. ¿Hay algún límite a la libertad de expresión?
A pesar de lo que muchos puedan llegar a pensar, por dicha o por desdicha, hoy en día la libertad de expresión tiene sus límites. Prueba de ello son los numerosos casos en los que se ha imputado e incluso condenado a personas por realizar determinadas afirmaciones y comentarios de cara al público.
Entre otros destacan los siguientes:
Caso Ayax y Prok
Los jóvenes raperos de Granada, fueron imputados en febrero de 2016 por un presunto delito de injurias y calumnias, contra la autoridad policial. Siendo acusados ambos de infringir la Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) en su canción Polizzia.
Caso Valtonyc
El rapero Mallorquín fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por el contenido de las letras de sus canciones. En las que a juicio de la Audiencia se estaba produciendo un enaltecimiento del terrorismo y calumnias e injurias graves frente a determinados personajes públicos.
La libertad de expresión en twitter
En este sentido se debe recalcar la sentencia del Tribunal Supremo 706/2017 de 27 de octubre.
La aludida sentencia resulta de especial interés por la siguiente cuestión fundamental:
La actividad enjuiciada, no constituía, una manifestación de ideas y expresiones de directa autoría del condenado. Nos encontramos ante un caso en el que el condenado, simplemente colgó y retuiteó textos, imágenes y vídeos previamente existentes en internet y que habían realizado otras personas.
La discusión en este caso, se centró en si retuitear un determinado texto, era lo mismo que crearlo por uno mismo.
El Tribunal Supremo fue tajante a este respecto y consideró que:
“no es necesario, porque el tipo no lo exige, que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el recurrente el que lo haya creado, basta que de un modo u otro accedan a él, y les dé publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”
Por tanto, queda claro que no tiene ninguna relevancia que el mensaje o el texto no sean propios, sino que simplemente se retuitee y difunda un mensaje ajeno.
Así que para todos aquellos que os preguntabais, si retuitear algo es exactamente lo mismo que crearlo, viendo lo establecido por el Tribunal Supremo, parece que la respuesta es sí.
Conclusión
Podemos apreciar a la vista de los últimos sucesos, que la libertad de expresión en España, a pesar de ser un derecho fundamental recogido constitucionalmente, debe ser ejercido con cautela, ya que, es limitado.
Esta limitación hace acto de presencia cuando mediante comentarios, afirmaciones o expresiones, se vulneran derechos de otros, como pueden ser el derecho al honor, la intimidad y la integridad de las personas.
Además de lo anteriormente aludido, también están siendo sancionadas, y de manera severa conductas que constituyen, injurias, calumnias, apología de la violencia, apología del terrorismo o incitación al odio, conductas que a menudo, están viéndose exteriorizadas mediante las redes sociales.
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