El constante desarrollo tecnológico que se esta produciendo en todos los ámbitos, el contexto social en el que nos encontramos, en el cual, el distanciamiento social ha cobrado fuerza con el objetivo de frenar la propagación del COVID-19 y el aumento de litigios en relación a los creditos revolving que se están ofertando a los consumidores, ha traído como consecuencia que se haya publicado la nueva Orden ETD/699/2020 de 24 de Julio.
El presente artículo, tiene como finalidad, dar a conocer cuales son los objetivos fundamentales que se persiguen con la publicación de esta norma.
Lo primero que se ha de conocer, es que la Orden ETD/699/2020 aún no ha entrado en vigor. Lo hará el día 02 de enero de 2021.
1. Objetivos de la Orden.
En lo que se refiere a las tarjetas revolving concretamente, esta norma contribuye a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata el producto.
Esta contribución se produce, reforzando la información que el prestatario recibe de la entidad, en el momento previo a la contratación, en el momento de realizarse esta y durante la vigencia del contrato. Esto ayuda al prestatario a tener un conocimiento más claro y específico del contenido y efectos asociados al servicio que va a contratar, así como a conocer periódicamente con precisión la deuda que mantiene con la entidad.
Pero no todas las medidas se centran en los prestatarios, también se introducen medidas conducentes a mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de la solvencia de los potenciales clientes, a fin de evitar situaciones de sobreendeudamiento que en numerosas ocasiones conducen a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras.
Esta cuestión resulta verdaderamente fundamental, ya que en un contexto como el actual, en el cual hay un claro aumento de familias economicamente vulnerables, en el momento en el que acuden a este tipo de productos es imprescindible que el prestamista antes de vender el producto haga un estudio de solvencia y por otro lado es también importantísimo que el prestatario disponga de una información suficiente y adecuada.
Por tanto y como bien se ha dicho, se trata de que tanto el prestamista como el prestatario dispongan de información suficiente.
A este respecto destacar el artículo 33 ter (Información precontractual):
«1. Cuando el contrato prevea la posibilidad de obtener el crédito señalado en el artículo 33 bis (Crédito revolving), adicionalmente a la obligación de suministrar al cliente la información normalizada europea con el contenido, formato y en los términos previstos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, la entidad facilitará al cliente, en documento separado, que podrá adjuntarse a dicha información normalizada:
a) una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving».
b) si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
c) si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
d) un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
2. Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio.
3. Sin perjuicio de la sujeción de la publicidad realizada en vías públicas, lugares abiertos al público y, en particular, en centros comerciales al cumplimiento de la normativa reguladora de la publicidad sobre productos y servicios bancarios, la entidad extremará la diligencia en el cumplimiento de la obligación de asistencia previa a la formalización del contrato cuando el crédito se promocione u ofrezca a la clientela en estos casos, facilitando en ese momento explicaciones adecuadas de forma individualizada para que el potencial cliente pueda evaluar si el contrato de crédito, y en especial la modalidad de pago propuesta, se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera.»
2. Obligaciones de publicidad reforzadas
Esta Orden, modifica entre otras, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios introduciendo nuevas directrices para la publicidad de los créditos.
Lo más destacado de la modificación es lo siguiente:
- «La publicidad debe ser suficientemente clara, objetiva y no engañosa y debe quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje.»
- «Las entidades deberán considerar, de manera proporcionada a la complejidad del producto o servicio bancario ofrecido y a las características del medio de difusión utilizado y los principios generales que el Banco de España determine en desarrollo de esta orden.»
- «La publicidad que realicen las entidades de crédito sobre depósitos y créditos en la que se aluda explícitamente a su coste o rentabilidad para el público deberá expresar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE).»
Adicionalmente a lo anterior, deberá incluirse un ejemplo representativo del producto ofertado al potencial cliente en el que se deberá hacer alusion a lo siguiente:
«1. El capital inicial del préstamo empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 100.000 euros o, a partir de dicho importe, un múltiplo de 50.000 euros, con un máximo de 300.000 euros.
2. El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 10 años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de 5 años, con un máximo de 30 años.
3. Cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso que deriven del funcionamiento normal del préstamo en cuestión, aplicable de forma temporal, el ejemplo representativo deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato de préstamo.
4. El ejemplo representativo indicará que tiene tal condición.»
3.Conclusión
Son múltiples los objetivos que esta Orden persigue, pero lo más importante, teniendo en cuenta el contexto social en el que nos encontramos, es que tanto la entidad (elaborando los oportunos estudios de solvencia) como los clientes (recibiendo una informacion veraz objetiva y detallada de la entidad) puedan llegar a contratar, disminuyendo notablemente los conflictos y por consiguiente los constantes litigios que se suelen producir en esta materia.
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