La Publicidad Engañosa

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La publicidad desde siempre, ya sea para bien o para mal, ha formado parte de nuestra vida cotidiana. Pero lo cierto, es que en la sociedad de hoy en día pocas personas son las que tienen verdadera conciencia del daño que a menudo causa la publicidad en los consumidores.

«Coches que vuelan….»

Es por esto por lo que tenemos la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia desleal. Ambas leyes tienen como objetivo dotar a los consumidores de cierta protección ante posibles situaciones provocadas por el uso por parte de los empresarios vendedores de publicidad engañosa.

Esta no es la primera vez que tratamos este asunto en nuestro Blog, así que si quieres leer más sobre este tema te recomiendo leer el siguiente artículo: (Entrar en artículo).

1. La Publicidad Engañosa.

Se entiende por publicidad engañosa aquella que transmite información falsa de algún producto, para generar confusión en los consumidores. Este tipo de publicidad, como veremos, además de ser del todo ilícita, provoca una grave confusión en los consumidores y afecta a su comportamiento económico, cuestión que es del todo inadmisible.

La Ley General de Publicidad en su artículo 3, alude a una serie de casos en los que la publicidad es ilícita:

  • «La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.»
  • «La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.»
  • «La publicidad subliminal.»
  • «La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.»
  • «La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.»

Por otro lado, la Ley de Competencia Desleal, en su artículo 1 hace alusión a su objeto. El cual no es sino la «protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.»

Lo cierto, es que a pesar de que el consumidor está dotado de cierta protección en esta materia, la publicidad engañosa sigue estando muy presente en nuestras vidas, prueba de ello son casos que me dispongo a enumerar a continuación.

2. Ejemplos publicidad engañosa.

  • New Balance.

La mundialmente conocida compañía de calzado deportivo, tuvo que hacer frente a una demanda colectiva en el año 2011, por realizar publicidad engañosa, al afirmar que las zapatillas tonificadoras que ofertaban, quemaban más calorías y mejoraban la salud de quienes las utilizaban.

  • Volkswagen.

Uno de los más conocidos fabricantes de automóviles a nivel mundial, instaló en sus vehículos un sofware para esquivar controles medioambientales en 11 millones de vehículos Diesel en todo el mundo. Hecho que causo un grave perjuicio a los consumidores y a la propia fabricante, que tuvo que hacer frente a multas millonarias, por no hablar de el grave daño causado en su reputación.

  •  McDonald’s.

Como ahora claramente veréis, la publicidad engañosa, también se encuentra presente en sector de la alimentación. Uno de los casos más claros es el de McDonald’s, que en el año 2018, recibió una demanda colectiva, por violar presuntamente una Ley provincial que prohíbe cualquier tipo de publicidad dirigida a los niños, al ofertar su Happy Meal.

«Somos lo que comemos..»

Como bien habéis podido observar, desgraciadamente, la publicidad engañosa, esta presente en todos los sectores. Es por esto, por lo que es fundamental tomar conciencia de los productos que consumimos.

En el mundo de la alimentación, ha ido tomando fuerza un nuevo movimiento denominado «Realfooding». Este movimiento, fue iniciado con el objetivo de mejorar los hábitos alimenticios de los consumidores y concienciar y enseñar a los mismos, a hacer frente entre otras cosas, a la publicidad engañosa. Cada día más presente en el sector de la alimentación.

3. Como combatir la Publicidad Engañosa.

Lo cierto, es que son muchos los instrumentos de los que a día de hoy puede valerse el consumidor para luchar contra la publicidad engañosa. Son múltiples las normas que contienen diversas medidas dirigidas a prevenir el uso de publicidad engañosa y sancionar la difusión de la misma. Destacar, normas como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las anteriormente citadas, Ley de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad.

Aunque existen otros modos de hacer frente a la publicidad engañosa, lo cierto, es que la vía Judicial es una de las más efectivas. La Ley contempla distintas acciones que pueden emplearse en estos casos.

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Esta Ley contempla la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, para sancionar aquellas conductas tipificadas como infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios. En este sentido, en su artículo 8, hace alusión a que:

«Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos»

En los artículos 51 y 52 se establecen las distintas sanciones contempladas para los casos en los que se produzcan infracciones en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

«Protejamos a los consumidores…»

  • Código Penal.

Nuestro Código Penal también protege al consumidor por medio del artículo 282. En el cual, se establece lo siguiente:

«Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.»

  • Ley de Competencia Desleal.

En esta Ley, en su artículo 32 se hace alusión literal a lo siguiente:

«1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:

1.ª Acción declarativa de deslealtad.

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.»

4. Conclusión

Como habéis podido observar, la publicidad engañosa, forma desgraciadamente parte de nuestro pan de cada día. Pero esto no debe suponer que tengamos que conformarnos con ésta realidad. Desde nuestro conocimiento, está en nuestras manos luchar contra el mal uso de la publicidad con las distintas armas que las leyes nos proporcionan, ayudando a aquellos que desconocen las mismas a emplearlas para hacer valer sus derechos en calidad de consumidores.

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