Las dos caras del Tribunal Supremo respecto a los interinos docentes.

150 150 Patxo Orbegozo

Nuestro Tribunal Supremo en menos de un año cambia por completo su tendencia, y con la sentencia de este año perjudica de forma clara al colectivo de los interinos docentes.

Cambio drástico en la doctrina del Supremo.

El Tribunal Supremo en 2018 consideraba ilegal que los profesores interinos que eran contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar fuesen cesados cuando terminaba el curso escolar, es decir a finales del mes de junio, evitando de esta forma pagarles los meses de julio y agosto.

El Supremo en su sentencia de 27 de junio de 2018, como acabamos de comentar, consideraba ilegal despedir en verano a los docentes interinos que trabajan durante todo el curso. Nuestro Alto Tribunal nos hacía ver que estos contratos eran discriminatorios a todas luces y no se justificaban por razones presupuestarias. Esta sentencia afectaba a todos los interinos de España.

Según se desprende de la Sentencia del Alto Tribunal, esta práctica habitual vulneraba el principio de no discriminación recogida en un acuerdo marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada. Por tanto, esta decisión del Supremo no solo abría la puerta a que se regularizara la situación de los interinos de cualquier comunidad autónoma que estaban en esta situación en centros públicos, sino también en concertados y privados, ya que el Alto Tribunal advertía que el acuerdo europeo no hacía distinción entre el carácter público o privado del empleador.

En un primer momento con la ST del TS de 2018 se les daba la razón a los interinos, pero… no por mucho tiempo.

Esta sentencia daba la razón a la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur) y a 74 profesores interinos no universitarios que vieron como les despedían en los meses de junio, julio y agosto fijando el despido como nulo.

Estos educadores alegaron entonces que se establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que, ante un mismo trabajo durante el curso escolar, unos no cobraban el salario correspondiente a los meses de verano y otros sí.

Pero nuestro Tribunal Supremo rectifica su doctrina y señala ahora, prácticamente en menos de un año, que es legal la práctica de cesar durante las vacaciones al profesorado interino contratado en septiembre en centros no universitarios, siempre que existan razones de urgencia o necesidad.

Incredulidad de los interinos al conocer la nueva resolución del Supremo.

Cambio de mentalidad en la doctrina del Tribunal Supremo en un periodo corto de tiempo.

Su Sentencia de 13 de marzo de 2019, Sentencia nº207/2019, fija que el despido en los meses de verano de profesores interinos contratados en septiembre en centros no universitarios es procedente, rectificando así la doctrina de 2018 cuando declaró que este procedimiento era nulo.

Como se puede apreciar en la sentencia en junio de 2012 se comunicaba el cese a un grupo de once profesores interinos de varios colegios públicos e institutos de educación secundaria, por haber finalizado las razones de urgencia y necesidad que motivaron sus nombramientos.

Estos profesionales, que habían sido contratados para el curso 2011-12, decidieron acudir a los Tribunales e interpusieron un recurso contencioso- administrativo solicitando la nulidad de la decisión y que se declarara su derecho a continuar en sus puestos hasta el comienzo del siguiente curso escolar. La demanda se desestimó mediante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Los trabajadores siguieron su lucha y recurrieron en casación. Sin embargo, no han logrado que la justicia se ponga de su parte.

El Tribunal Supremo entiende en su sentencia que cuando los motivos o necesidades educativas por los que fueron contratados finalizan, existe «una causa legal» para que cesen sus contratos. Por tanto, el organismo determina que el cese del personal interino en centros no universitarios durante los meses de verano «no comporta un trato desigual no justificado, con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera». El Tribunal añade, además, que «si no se acredita que los docentes interinos tenían que realizar tareas propias de esos meses de pretendida prolongación, el cese con fecha de 29 de junio de 2012 debe ser reputado conforme a derecho».

En la sentencia ya mencionada de este año del TS los magistrados rechazan que se pueda aplicar a los interinos la indemnización de 20 días por año trabajado porque «no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal».

Las relaciones de duración determinada, insisten, tienen su propio régimen. La pregunta, por tanto, es si es discriminatorio que los interinos reciban por tanto un trato diferencial del resto de temporales.

 

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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