Pillería y Contrato Verbal.

150 150 Ricardo Gómez

En el presente artículo hablaremos sobre el contrato verbal, como un contrato perfectamente válido, pero con ciertos defectos que podrían ser provechosos o perjudiciales.

El pirata aprovechándose de los defectos del contrato verbal para enfocar su asunto.

Cuando te sientas delante de un asunto nuevo, tienes que pensar cómo lo vas a enfocar. Qué opciones tienes y cuál es la que podría contar con mayor posibilidades de éxito. Como es lógico.

Esta reflexión, obvia por otra parte, y este artículo, me vienen ahora a la cabeza como consecuencia de un reciente caso relativo a una demanda de desahucio por precario recibida por un cliente, y mal enfocada por el demandante-arrendador, por cuanto había o al menos se podía probar la existencia de un contrato verbal.

En ocasiones, hay materias o procedimientos que te plantean opciones variadas y hay que escoger la mejor. En este caso ¿Hizo bien el demandante en solicitar el desahucio por precario, o más bien debería haber solicitado la resolución contractual?

Ya hemos dado a entender que no hizo bien, y efectivamente son cosas distintas.

El desahucio por precario puede tener ocasión cuando no existe una relación de arrendamiento remunerada; en ocasiones no existe contrato y es una ocupación sin título, o puede ser una ocupación por mera tolerancia.

La resolución contractual, lógicamente cuando hay un contrato, y pretendes que finalice el mismo.

Pero si el contrato es verbal, y quizá no se pueda acreditar su existencia, un planteamiento del asunto podría ser tirar de pillería y articular un procedimiento de desahucio por precario, ante las dificultades que puede plantear el hecho de probar la existencia de un contrato verbal, puesto que podría resultar más gravoso plantear una resolución contractual anticipada y el pago de cualquier tipo de indemnización.

Eso sí, si se acredita la existencia de dicho contrato verbal, «te caes con todo el equipo», comiéndote además las costas del procedimiento.

En el caso que comento, el demandante instó el desahucio por precario pecando de vanidoso, pues existían elementos que no contempló que permitían demostrar, y así acreditaron, la existencia del contrato verbal y, por tanto, el título de mi cliente y su victoria.

La validez del contrato verbal.

El contrato  verbal es aquel contrato en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) y queda perfeccionado y listo para cumplir sus efectos, con el consentimiento oral de las partes.

Debemos tener en cuenta que en nuestro Derecho rige el principio de libertad de forma de los contratos, y así el contrato verbal es una modalidad perfectamente válida, salvo en aquéllos casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita.

No obstante, el principal defecto de estos contratos, lógicamente es que no quedan plasmados por escrito, y pueden traer problemas a la hora de probar tanto su propia existencia como su contenido.

Y así, suele ser habitual que haya malentendidos o múltiples interpretaciones de su contenido al no haberse redactado el acuerdo por escrito: «Donde dije digo, ahora digo Diego».

… y fue así como ocurrió.

Por tanto, lo más aconsejable es que cualquier contrato quede plasmado por escrito, con la redacción de sus correspondientes cláusulas y pactos. Quizá por pillería, alguno pueda pensar que en determinados momentos le venga mejor a sus intereses no realizarlo por escrito. Pero si efectivamente hay buena fe, voluntad de contratar, y se quieren garantías, lo correcto sería esta última forma.

De lo contrario, con el contrato verbal, siempre rezumará cierto ambiente de inseguridad y, en caso de conflicto, nos veremos en la tesitura de tener que acreditar los acuerdos alcanzados. Lo que podría convertirse en una suerte de ruleta rusa, que ya hemos dicho, nos puede beneficiar o perjudicar, según lo que se pueda demostrar.

Buscando el contrato verbal: O cómo probar su existencia.

Por ello, si una de las partes niega el contrato, o parte de su contenido, habrá que acudir a las pruebas que tengamos, o buscar aquellas pruebas que acrediten su existencia.

Buscar otros elementos de prueba es fundamental para acreditar lo que afirmamos.

Dichos elementos de prueba, para acreditar la validez del contrato verbal, serán los siguientes:

Documentos: Es la prueba más importante y que menos dudas ofrece. Como por ejemplo: Extractos bancarios y facturas que acrediten los pagos del contrato; Comunicaciones con la otra parte vía e-mail, burofaxes; O las declaraciones ante Hacienda que conlleve la realización del contrato; Etc.

Hechos y actos: Anteriores, simultáneos o posteriores a la celebración del contrato, y de los cuales se desprenda la existencia del mismo y sus pactos.

Testigos: Que han estado presentes en el momento de dichos hechos y actos, o los conocen.

Y en general, cualquier otra prueba que se nos pueda ocurrir y sea válidamente admitida en Derecho.

Contar con alguno de estos elementos de prueba y agarrarse férreamente a los mismos, puede ser suficiente para acreditar la existencia de los acuerdos alcanzados verbalmente y conseguir el éxito en la correspondiente reclamación de su cumplimiento.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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