La Guía definitiva.
Desplazarse en avión es para muchas personas un trámite casi diario por cuestiones profesionales, y para otras muchas el comienzo o final de sus esperadas vacaciones. Sin embargo, en algunas ocasiones no todo sale como esperábamos y surgen imprevistos como puede ser el retraso o la cancelación de un vuelo.
¿Qué derechos tengo?
1. Depende del lugar del vuelo.
Para saber que derechos tenemos, debemos tener en cuenta en primer lugar la normativa aplicable, lo que dependerá de si el vuelo es dentro de la UE o con aerolíneas europeas, o si se trata de un vuelo internacional. En este sentido:
- El reglamento 261/2004 de la UE, se aplica a retrasos, cancelaciones y overbooking de las aerolíneas europeas o que despegan de un país europeo. El equipaje no lo rige este reglamento, sino el Convenio de Montreal siempre.
- El Convenio de Montreal, se aplica a cualquier incidencia con el equipaje, y a todos los retrasos, cancelaciones y overbooking de las aerolíneas no europeas y que además no despegan de un país europeo.
2. En caso de retraso, cancelación y overbooking.
Las compensaciones para reclamar a aerolíneas europeas o si el vuelo sale de un país europeo, son las que se establecen en la siguiente tabla:
En caso de vuelos internacionales, las indemnizaciones no están concretadas, sino que se establecen límites de responsabilidad en función del tipo de incidencia:
3. Pérdida o retraso de equipaje.
Debe presentarse una reclamación en la ventanilla de la compañía aérea que ha vendido los pasajes, antes de abandonar el aeropuerto, dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
El Convenio de Montreal, concede a la aerolínea un límite máximo de 21 días para entregar el equipaje perdido. Pasados esos días, estima que la maleta se ha perdido definitivamente aunque posteriormente se encuentre.
Como la indemnización máxima a pagar a un pasajero es de 1414€ por maleta perdida se puede deducir (aunque no es objetivo) que cómo máximo al día se nos puede conceder: 1414/21= 67.33 euros por día.
Asimismo, es posible:
– La indemnización por los gastos ocasionados por no disponer del equipaje: gastos derivados de no disponer de la maleta como: compra de útiles de aseo, ropa, viajes al aeropuerto para buscarla. Se deben acreditar con tickets y facturas.
– La indemnización por daños y perjuicios: Es de carácter subjetivo y se puede y debe justificar un daño y perjuicio por las molestias ocasionadas: no disponer de ropa en una reunión importante, no disponer de la maleta durante las vacaciones, pérdida de medicinas…
4. Otros derechos de los pasajeros por el retraso de un vuelo en la UE.
– Derecho a reembolso o vuelo alternativo: Además de la compensación fijada por CE 261, si el retraso es superior a 5 horas tienes derecho a un reembolso total o parcial de tu billete original y a un vuelo de vuelta a tu lugar de origen en caso necesario.
– Derecho a asistencia: A partir de las dos horas de retraso, y se refiere a comidas y refrescos durante el retraso, llamadas telefónicas, o alojamiento si es necesario.
En este sentido, si es necesario pasar la noche deberán ofrecerte una habitación de hotel y el desplazamiento tanto de ida como de vuelta al aeropuerto.
– Aumento o reducción de prestaciones: Si la aerolínea te ofrece un vuelo alternativo y te colocan en una clase superior a la que tenías no podrán cargarte ningún pago adicional por ello. Por el contrario, si la clase del vuelo alternativo es inferior, puedes obtener un reembolso de entre el 30% y el 75% del precio que abonaste.
Aún con todo ello, lo más importante, y que desde Jurisprudentes te deseamos, es que este verano no sufras ningún contratiempo…
Dejar una Respuesta