¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en el trabajo?
En cierto modo, ya lo adelantaba George Orwell en 1984. Salvando las distancias, podemos preguntarnos si es legal la instalación de cámaras de vigilancia en las empresas para el control laboral de los empleados –control de horarios de entrada y salida, controles de calidad, desempeño de sus funciones, etc.–, y lo cierto es que sí, es una práctica lícita.
Si bien hablamos de un contexto que no cuenta con una legislación clara en casi ningún país europeo, y España no es una excepción, nuestra normativa laboral establece, en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.»
No obstante, ¿cómo se interpreta esa norma?