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Ricardo Gómez
Ricardo Gómez
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El Tribunal Supremo determina que si se ha venido entregando durante años, la empresa no puede suprimirla unilateralmente.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de Julio de 2018, desestima el recurso interpuesto por una empresa que, tras casi una década, decidió en el año 2016 cancelar el reparto de la cesta de Navidad entre sus empleados, y sustituirla por un pequeño cóctel.
En concreto, la Sala considera que tal actuación empresarial no puede calificarse como de “mera liberalidad”, sino que constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores, que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral.