Analizamos las claves del Real Decreto 18/2020, por el que los ERTES por Covid-19 se extienden hasta el momento de finalización del estado de alarma (30 de Junio de 2020).
En el anterior artículo, ya decíamos que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma, y analizábamos las distintas posibilidades que las empresas podrían adoptar con sus empleados según se fuera recuperando gradualmente la actividad, y que tenderían a los ERTE tradicionales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Lo cierto, es que en estos momentos se produce un estado intermedio, pues sin haber finalizado el estado de alarma, las empresas, poco a poco, ya van recuperando su actividad.
En este sentido, se promulga el nuevo Real Decreto 18/2020, que mediante un nuevo concepto de «fuerza mayor parcial», directamente relacionado con la progresiva recuperación de la actividad dentro del estado de alarma, pretende extender los beneficios de exoneración en el pago de las cuotas de Seguridad Social a las empresas, si bien en correlativa disminución.
Curva de contagios, pacientes recuperados, número de fallecidos…a la serie de datos diarios en los que se traduce la situación de emergencia sanitaria, hoy en nuestro blog añadimos uno más: las multas por saltarse el estado de alarma.
Según la última nota informativa emitida por el Ministerio del Interior (a 30 de abril de 2020) el número de propuestas de sanción por saltarse el confinamiento desde que se inició el estado de alarma ascienden a 740.117. Pues bien, en el presente post veremos cómo esas propuestas de sanción (comúnmente conocidas como “multas”) se pueden llegar a convertir en 740.117 recursos administrativos ya que muchas de ellas podrían ser NULAS.