Como bien es sabido, fruto de la profunda crisis que sufrió mercado inmobiliario, entró en escena la figura de la «dación en pago», pero ¿Que es la dación en pago?, ¿Cuales son sus efectos? y ¿Hoy en día que aplicabilidad tiene?
En el presente artículo se intentará de una manera sencilla dar luz a estas cuestiones con el objetivo de que se entienda mejor este concepto y su utilidad en un mercado inmobiliario que ha atravesado en estos últimos años una severa crisis.
El Secreto Profesional, representa uno de los deberes deontológicos fundamentales de la profesión de abogado. Todo abogado que se precie, tiene la obligación de no revelar, difundir ni manifestar tanto los asuntos que estén vinculados con el propio desempeño de la profesión, como aquellos que les sean revelados por sus clientes aunque no tengan el carácter de secretos.
A lo largo del presente artículo se van a establecer las cuestiones fundamentales que todo abogado ha de conocer en relación al Secreto Profesional.
Como bien se ha aludido con anterioridad, el Secreto Profesional es una obligación que en profesiones como la Abogacía es de vital importancia. Prueba de ello, es la alusión directa que se hace a este deber en las distintas disposiciones legales.
En estos últimos años, se está produciendo un aumento considerable de casos de condenas directamente relacionadas con la libertad de expresión.
Hoy en día, cada vez son más personas las que, mediante distintos medios como por ejemplo, las redes sociales y las canciones, aprovechan para realizar una crítica social de la realidad que están viviendo, haciendo en muchos casos afirmaciones y comentarios que podrían llevar aparejados penas de prisión.
La mayoría de las personas que se ven inmersas en este tipo de situaciones, creen estar a salvo por lo que se conoce como el derecho a la libertad de expresión, (derecho fundamental y característico de toda democracia) ignorando que existen limitaciones a este derecho y que si se sobrepasan, puede haber consecuencias verdaderamente graves.
El objetivo del presente artículo, es poner en conocimiento del lector la gravedad que entrañan los delitos de falsedad documental.
Durante estos últimos meses, han salido a la luz diversos casos mediáticos en los que la falsedad documental ha estado a la orden del día.
Y es que al parecer determinadas personas, muchas de ellas ignorando las consecuencias que se pueden derivar de sus actos, toman la imprudente decisión de manipular e incluso simular en todo o en parte la autenticidad de determinados documentos.
Estas conductas, que a priori pueden verse como algo inofensivo, están tipificadas en nuestro Código Penal como delitos y no deben ser tomadas a la ligera.
El nueve de Marzo de 2.018, entrará en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ley indudablemente concluyente en lo que al Compliance se refiere, ya que en su artículo 71 establece una prohibición de contratar con el sector público a todas aquellas organizaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme a los delitos que se especifican en él y también a aquellas organizaciones que hayan cometido infracciones administrativas graves.Por ese motivo, ahora las administraciones públicas, cuando van a contratar con cualquier empresa, prevalecerá para su decisión, el hecho de que ésta tenga incorporado un programa de cumplimiento normativo (Compliance), como garantía de que la empresa está comprometida con el cumplimiento de las normas dentro de todas sus áreas y departamentos, quedando protegida ante posibles responsabilidades penales en las que pudiera llegar a incurrir. leer más
¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en el trabajo?
En cierto modo, ya lo adelantaba George Orwell en 1984. Salvando las distancias, podemos preguntarnos si es legal la instalación de cámaras de vigilancia en las empresas para el control laboral de los empleados –control de horarios de entrada y salida, controles de calidad, desempeño de sus funciones, etc.–, y lo cierto es que sí, es una práctica lícita.
Si bien hablamos de un contexto que no cuenta con una legislación clara en casi ningún país europeo, y España no es una excepción, nuestra normativa laboral establece, en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.»
No obstante, ¿cómo se interpreta esa norma?
En la línea de mi post anterior, esta vez descubrimos como proteger de manera simple la información clave del negocio tras la marcha de un empleado.
A través de la suscripción de los pactos de no concurrencia, ya vimos que proteger la información clave del negocio respecto a los empleados era posible, pero ¿existe alguna opción útil para proteger las información más importante de la empresa cuando el trabajador se va?
Conoce como proteger de manera simple la información clave de tu empresa y el uso de la misma con una sencilla previsión jurídica
Estamos de acuerdo en que proteger la información clave del negocio o empresa es una de las mayores preocupaciones de todo empresario. Asimismo, dotarse del personal adecuado, con plena dedicación y acceso a esa información para el desarrollo de sus funciones, es fundamental para tener un modelo de negocio sólido.
Pero, ¿existen medidas que garanticen el correcto uso de la información confidencial? ¿Cómo puede el empresario evitar la competencia desleal de sus empleados? Recurrir a al pacto de no concurrencia o no competencia (o a ambos) es una posible solución a tener en cuenta.
¿Es posible regular lo absurdo? La siguiente recopilación de algunas disposiciones y normas legales repartidas por el mundo no dejará indiferente a nadie
Se me ocurren varias razones por las que el legislador de turno se decidiera a dar forma a cualquiera de las normas que a continuación veremos, pero ninguna está cerca de la lógica jurídica, y mucho menos una lógica actual.
Otra cosa sería si el citado legislador estuviese atravesando un fuerte episodio de resaca en el momento de redactar o bajo la influencia de algunos amigos provocándole y envalentonándole maliciosamente con el típico «no hay coj**** a poner eso». En esos casos, por ejemplo, podría empatizar y entender los motivos, obviamente ridículos, para redactar y promulgar alguna de las estipulaciones que veremos.
Sin embargo, ateniéndonos al supuesto básico de que las propias leyes nacen para regular una necesidad social, no consigo encajar el siguiente repertorio –cómico, ha de decirse– en ese principio. Abordamos, pues, el análisis de la siguiente selección personal de diez normas (alguna puede que hasta os suenen) con un toque humorístico, ya que incluso en el Derecho, también hay sitio para la diversión de vez en cuando: