En una reciente sentencia dictada con fecha de 6 de marzo de 2020, nuestro Tribunal Supremo, sin ser consciente de la importancia que adquiriría dicha figura jurídica tras la crisis generada por la pandemia del Covid-19, emitió un fallo que servirá de aclaración en cuanto a la praxis de juzgados a la hora de dirimir controversias contractuales.
La situación actual de incertidumbre en la que estamos inmersos, añadida a la crisis económica que nos va a tocar afrontar, hace que se planteen infinidad de consultas tanto de pequeños empresarios como de autónomos sobre las posibles consecuencias de no poder cumplir con sus compromisos contractuales como consecuencia de la situación de gravedad que estamos viviendo. Está operatividad de estas circunstancias se plasma como una causa de fuerza mayor, pero, sobre todo, con las características de imprevisible e inesperada que vienen a modificar las circunstancias iniciales del contrato y que atempera y modula esos incumplimientos por razón de las circunstancias sobrevenidas.